1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

VILLARROEL/INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT O-1-2021 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas Rol Corte 515-2021, con fecha 15 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don César Francisco Villarroel Gallegos en contra de Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada, declarándose que: A) El despido de que fue objeto el actor con fecha 05 de octubre de 2020, ha sido indebido; B) Que como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada a pagar: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $ 2.192.449. 2) Indemnización por 1 año de servicios, por la suma de $2.192.449. Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $1.753.959. II) Las sumas ordenadas a pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 173 del Código del Trabajo. III).- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Senvion Chile. IV) Que se ACOGE la demanda contra la demandada Senvion Chile SpA, por lo que se condena solidariamente a pagar las obligaciones indicadas en los puntos anteriores. V) Que se condena en costas a ambas demandadas, por haber sido totalmente vencidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 del Código del Trabajo, la que se regula en 4 ingresos mínimos mensuales no remuneracionales. Que la demandada solidaria, Senvion Chile SpA, interpuso recurso de nulidad en contra del citado fallo. Alega como primera causal la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal y como causal subsidiaria la establecida en el artículo 477 en relación con el artículo 432, ambos del Código de Trabajo y 144 del Código de Procedimien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandado deduce el recurso fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal y como causal subsidiaria la establecida en el artículo 477 en relación con el artículo 432, 183 b) ambos del Código de Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en la circunstancia de que la sentencia vulnera abiertamente el principio de razón suficiente, el cual se subsume en la regla macro que es la lógica con que debió fallar el juez de instancia. Señala que el

Fallo

fallo y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en la parte en la cual condena a su parte como demandada solidaria por todo el periodo por el cual se reclaman las prestaciones del despido, declarando en consecuencia que sólo se debe condenar a su representada a las prestaciones respectivas desde el 05 de junio de 2020, fecha en la que las partes firman contrato de prestación de servicios, hasta el término del mismo, que fue el 30 de noviembre de 2020, y en subsidio, en el caso que no se acoja la causal principal, que se exima del pago de costas impuestas a su representada, esto pues la responsabilidad solidaria no incluye el pago de las costas y además ha existido motivo plausible para litigar y se condene a la demandante a las costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 16 de junio de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Nicolás Cornejo Gual y por la recurrida don Erwin Iturriaga, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en

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Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-1-2021 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas Rol Corte 515-2021, con fecha 15 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Jueza del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta

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