1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

VARGAS/GALAZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT O-66-2021  del Juzgado de Letras de Puerto Varas  Rol Corte 495-2021, con fecha 16 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada en contra de la demandante y en consecuencia rechaza  la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral por don VÍCTOR ALEJANDRO VARGAS ALMONACID, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña VERÓNICA NIKLITSCHEK HAUSSMANN y, de doña VALENTINA MARGARITA GALAZ NIKLITSCHEK, en los términos expuestos en el motivo séptimo.- Que la abogada Alejandra Andrea Mancilla, por el demandante, interpuso recurso de nulidad en contra del citado fallo. Alega como causal nulidad el artículo 477 del código del trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1907, 1247, 1511, y 2316 del Código Civil. Pide que conociendo del recurso enmiende  con arreglo a derecho la sentencia recurrida, estableciéndose que las demandadas gozan de legitimación pasiva, para en definitiva con el mérito de la prueba rendida, dar lugar a la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña VERÓNICA NIKLITSCHEK HAUSSMANN y, de doña VALENTINA MARGARITA GALAZ NIKLITSCHEK, en los términos establecidos en el libelo incoado, condenando y obligando a las demandadas al pago de lo adeudado, de acuerdo a la concurrencia de cuota que estos representan en la sucesión de don Juan José Galaz Medina Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 16 de junio de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Israel Astete y por las recurridas el abogado Gonzalo Lepe, junto al abogado Oscar Lizaso, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que el demandado deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del código del trabajo, esto es es infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1907, 1247, 1511, y 2316 del Código Civil. Fundamenta su recurso en que los artículos invocados han sido infringidos por el sentenciador al omitir su aplicación.  En relación al Artículo 1097 del Código Civil, señala que dicho articulado, conocido por la doctrina como el principio de continuación, señala que el heredero representa al causante, le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. En este sentido, los herederos suceden, antes que en los bienes, en la personalidad jurídica del cujus. Los bienes llegan al sucesor a consecuencia de ser el continuador de su personalidad jurídica. Ello explica la responsabilidad personal e ilimitada del heredero, en principio, por las obligaciones hereditarias y testamentarias del causante. En este orden de ideas, el hecho de no haberse demandado a todos los herederos, no es óbice para establecer que estos no tienen capacidad pasiva para ser demandados, toda vez que revisten de igual manera la calidad de herederos y continuadores legales y conforme a las reglas en materia sucesoria, éstos sólo responden hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, razón que deja en evidencia un yerro jurídico dada la inobservancia por parte del juez, de la norma citada previamente.  Por su parte, el artículo 1511 del Código Civil reitera la concurrencia de cuota que los herederos tienen para con las deudas y obligaciones que ha transmitido el causante. Así las cosas, y con el mérito de la transgresión normativa que se acusa, sostiene que la sentenciadora, omitiendo la aplicación del principio protector en materia laboral, hace un erróneo análisis de las normas sustantivas, omitiendo su aplicación y permitiendo se beneficie sin justa causa a la parte más poderosa de la relación laboral.  Finalmente, sostiene que el artículo  2316 del código Civil  es categórico en establecer que los herederos en su calidad de continuadores de las relaciones jurídicas del causante, deben responder por todo daño ocasionado, debiendo entenderse la voz daño en términos amplios, vale decir, todo hecho imputable al causante que produzca aquel germen de derecho que en de

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales, y de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SÍRVASE S.S., tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Octubre del año 2021, concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho tribunal acogiéndolo, establezca que los demandados si gozan de legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva, con el mérito de la prueba rendida, dar lugar a la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña VERÓNICA NIKLITSCHEK HAUSSMANN y, de doña VALENTINA MARGARITA GALAZ NIKLITSCHEK, lo anterior en los términos establecidos en el libelo incoado, condenando y obligando a los demandados al pago de lo adeudado de acuerdo a la concurrencia de cuota que estos representen en la sucesión de don Juan José Galaz Medina.”, necesariamente debe llevar al rechazo del recurso.  CUARTO: Que, por las razones anotadas, el recurso de nulidad que se analiza no podrá prosperar. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos  477, 479,  480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alejandra Andrea Mancilla, en representación de Victor Alejandro Vargas Almonacid en los autos caratulados “Vargas con Galaz”, en procedimiento ordinario por demanda de despido injustificado , nulidad del despido y cobro de prestac

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Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós.  VISTOS:  Que en causa RIT O-66-2021  del Juzgado de Letras de Puerto Varas  Rol Corte 495-2021, con fecha 16 de octubre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada en contra de

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