JIMÉNEZ/BARTSCH
Rol
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 147 por la parte denunciante, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, señala en su escrito, lo siguiente “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 13 de junio de 2022, la fue notificada por el estadio diario el mismo día, que rechaza la acción interpuesta en todas sus partes, rechazo respecto del cual recurro, solicitando se anule, en atención a la causal opuesta y de acuerdo con los hechos que se pasan a exponer: (…)”. Luego agrega, “La sentencia definitiva que por este acto se recurre ha sido dictada con vicios e infracciones legales que concurren al rechazo de la pretensión, respecto de la acción de tutela impetrada, respecto de los cuales se recurre de nulidad por la concurrencia de la siguiente causal legal: Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sin expresar ninguna petición concreta en su libelo, pues éste ni aun formalmente cuenta con una parte petitoria. 2° Que, de lo recién transcrito fluye –tal como certifica el ministro de fe del tribunal de origen a folio 152- que el Recurso de Nulidad, de cuatro páginas, no posee peticiones de ningún tipo que se formulen a esta Corte –como exige la ley-, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que dis
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad arriba referido interpuesto contra la sentencia dictada el día trece de junio de dos mil veintidós por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1991-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes desde primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenado el siete de julio del año en curso. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 147 por la parte denunciante, contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas
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