SIN INFORMACION

VERA/PIFFAUT

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Rocío Soledad Vera Aguilar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Karin Paffaut Seguel y de Jean Paul Borgeaud Aguayo, por estimar que estos han efectuado acciones que vulneran sus derechos constitucionales, al realizar constantes publicaciones en redes sociales, por medio de la cual la hostigan, amedrentan y desacreditan públicamente, buscando autotutela y ajusticiamiento público, afectando sus derechos constitucionales establecidos en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica la actora que una persona, a fines de marzo, realizó una publicación en dos grupos de la red social Facebook de visibilidad principalmente en la comuna de Castro, el cual decía relación con un hallazgo de un perrito fox terrier. Al cabo de unos días, el 18 de abril, dicha persona realizó una segunda publicación, indicando que dado el tiempo transcurrido y como no habían aparecido los dueños, decidió dar en adopción al perrito. La recurrente señala que al ver la publicación fue al domicilio de la autora del post y adoptó al perro, pues lo quería para su hermano. El mismo día lo llevó al veterinario y verificó que el perrito no tenía chip, registrándose en el sistema nacional de mascotas a nombre de su hermano Rodrigo. Expone, sin embargo, que desde fines del mes de abril los recurridos la comenzaron a hostigar, diciéndole que ellos eran los dueños del perro, acusándola de robo y señalándole por teléfono que tenía que devolverlo porque sino sería sujeto de una funa en redes sociales. En dicho sentido, refiere, que desde esa fecha en adelante, ha sido llamada por teléfono constantemente por los recurridos y por otras personas. En relación con publicaciones en redes sociales indica que el 5 de mayo la recurrida Karin Piffaud compartió en Facebook fotos del perfil de la recurrente, señalando que pese a que cerró sus cuentas en redes sociales, por esta vía publica su rostro, aseverand

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente la afectación que el recurrente dijo sufrir con ocasión de diversas publicaciones realizadas por el recurrido en redes sociales. Tercero: Que la actora acompañó un set de capturas de pantalla en las cuales se observan las publicaciones en los términos planteados en el recurso. Cuarto: Que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Que revisado el contenido de las publicaciones se estima por esta Corte que resulta constitutiva de una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra del recurrente. Sexto: Que asimismo, se afecta el derecho de propiedad sobre la propia imagen del actor, desde que se han utilizado imágenes y su nombre sin que haya mediado su consentimiento. Séptimo: Que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de la recurrente, llamando a su “funa”, sin antecedentes alguno respecto a su actuar ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: i.- Que se acoge el recurso de protección interpuesto por Rocío Soledad Vera Aguilar, en contra de Karin Paffaut Seguel y de Jean Paul Borgeaud Aguayo. En consecuencia, se ordena a los recurridos eliminar de su cuenta en redes sociales las publicaciones y/o comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberán abstenerse de realizar y/o compartir nuevas publicaciones del mismo tenor o finalidad. ii.- Que no se condena en costas a la parte recurrida. Con lo obrado, déjese sin efecto la orden de no innovar que se había decretado. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 2472-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Rocío Soledad Vera Aguilar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Karin Paffaut Seguel y de Jean Paul Borgeaud Aguayo, por estimar que estos han efectuado acciones que vulneran sus derechos constitucionales, al realizar constantes publicaciones en redes sociales, por medio de la cual la

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