MAYORGA/LARA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció don José Luis Mayorga Uribe, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que este ha incurrido en acciones que han afectado sus derechos constitucionales, afectando su derecho de propiedad. Señala el actor, quien dice ser jubilado, que el año 1980 obtuvo de Bienes Nacionales el saneamiento de una propiedad ubicada en Pelluco de 2.053 m2, inscribiendo la propiedad el mismo año y que con motivo del pago de la primera cuota de contribuciones correspondiente al año en curso, tomó conocimiento que su inmueble experimentó un alza en su avalúo desde $195.739.612 a $354.226.951, lo que le significa el pago de una contribución de $561.640, cantidad que excede con mucho el de su pensión, que asciende a $184.527.- Refiere que en años anteriores obtuvo ayuda de sus hijos para el pago de las contribuciones, pero que la cantidad antes indicada es un exceso. Aduce padecer diversas enfermedades (diabetes, hipertensión, parkinson y un accidente vascular severo) mientras que su esposa es sobreviviente de cáncer, pero que no es candidato para acogerse al beneficio señalado en la Ley 21.210 que rebaja las contribuciones para adultos mayores vulnerables económicamente por cuanto el avalúo de su propiedad excede de $171.000.000. En cuanto al acto de tasación indicó que el fiscalizador que se constituyó en el domicilio subió el avalúo en forma excesiva sin considerar la calidad de los materiales de construcción ni la depreciación del terreno. Sostiene que el actuar del Servicio de Impuestos Internos afecta su derecho de propiedad, pues la contribución que se le cobra excede de sus ingresos y le impide disponer de su propiedad. No se formula en el recurso una petición concreta en relación a la forma en la que el actor pretende el restablecimiento del imperio del derecho. Acompaña 1. ordinario 1459 de 12 de agosto de 1980. 2. Título de dominio de fojas 957 N°1356 del año 1
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el actor denunció un incremento, a su juicio, excesivo del avalúo del predio del cual es dueño, reprochando al Servicio de Impuestos Internos que las características del predio no se condicen con el incremento efectuado. Agregó que por sus condiciones particulares no está en condiciones de pagar el impuesto territorial que se determinó, lo que en definitiva afecta sus derecho de propiedad sobre el bien raíz. Tercero: Que en la especie el Servicio puntualizó que para determinar el avalúo de la propiedad del actor se recurrió a criterios técnicos, contenidos en la Resolución Exenta del Servicio N° 143, de fecha 30 de diciembre de 2021 y sus anexos. Así, se advirtió que la propiedad se emplaza en una zona urbana de la ciudad, cuya zona particular, homogénea y de mayor cabida, atendidos criterios de planificación y densidad poblacional fue valorada en general en $141.906 por metro cuadrado de terreno. La propiedad del actor posee una superficie de 2.053 m2. Ello ya suma $291.333.018. A ello se agregan seis líneas constructivas, cinco de las cuales corresponden a construcciones tradicionales, con una sumatoria de 338 metros cuadrados con destino habitacional, además de un galpón de 22 metros cuadrados, destinado a estacionamiento. Lo que lleva al avalúo determinado en $354.226.951. Cuarto: Que si bien se reprocha por la recurrente que en la determinación del avalúo el funcionario del Servicio no ingresó a la propiedad, no existen mayores antecedentes de ello, así como tampoco de qué forma ello podría hacer cambiar la tasación del predio, sobre todo si se considera que el mayor valor viene dado por la cantidad de metros cuadrados de aquel y la zona donde se encuentra emplazado. Quinto: Que sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la legislación tributaria, existen mecanismos idóneos de reclamación de tipo técnico para discutir sobre el avalúo y la consecuente determinación del impuesto. Así, el artículo 149 del Código Tributario refiere: “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributari
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Luis Mayorga Uribe en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 2034-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció don José Luis Mayorga Uribe, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por estimar que este ha incurrido en acciones que han afectado sus derechos constitucionales, afectando su derecho de propiedad. Señala el actor, quien dice ser jubilado, que
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