DELGADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Fraiscert José Muñoz Pedraza, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.619.161-8, de Adriana Katherin Gelves Contreras, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.619.173-1, de Maryse Pierre Moranvil, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.885.541-8, y de Yelixse Vanessa Delgado Morales, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.283.133-7, domiciliados para estos efectos en Italia N°15, Comuna De Puerto Montt; quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otrogamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que las recurrentes ingresaron al país con visa de turista, para luego cambiar su condición a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que en ese sentido, el 1 de marzo de 2021, el 6 de octubre de 2021, el 9 de diciembre de 2020 y el 28 de agosto de 2020, solicitaron su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número N°20103699, N°5978087, N°15481939 y N°9734158. Sin embargo, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 7 se prescindió del inform
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de febrero del año 2021, respecto de ambas recurrentes. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente Fraiscert José Muñoz Pedraza en Etapa de Evaluación Intermedia; la de la recurrente Adriana Katherin Gelves Contreras en trámite, la del recurrente Maryse Pierre Moranvil en Etapa de Evaluación Intermedia, y la de la recurrente Yelixse Vanessa Delgado Morales, Etapa de Análisis Resolutivo, en general desde el mes de diciembre del año 2021, salvo la de la señora Gelves, a cuyo respecto no se ha dictado acto administrativo. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Pol
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Fraiscert José Muñoz Pedraza, Adriana Katherin Gelves Contreras, Maryse Pierre Moranvil y Yelixse Vanessa Delgado Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes N°20103699, N°5978087, N°15481939 y N°9734158, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por rechazar sólo la acción cautelar de la recurrente Adriana Katherin Gelves Contreras, teniendo presente para ello que si bien existe una demora de 9 meses en el pronunciamiento final de su solicitud, dado el tiempo transcurrido, ésta puede atribuirse a la situación provocada por el contexto de pandemia, y no a un mero capricho o arbitrariedad de la parte recurrida. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña MIrta Zurita Gajardo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°2743-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Fraiscert José Muñoz Pedraza, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.619.161-8, de Adriana Katherin Gelves Contreras, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°2
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