VARGAS LEAL ROMELIA COROMOTO; BLANCO VARGAS EDICSON MIGUEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Edicson Miguel Blanco Vargas y de doña Romelia Coromoto Vargas Leal, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Sostienen que con fecha 3 de octubre de 2019, los amparados, solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular. Luego, con fecha 9 de abril de 2020, fueron comunicados de la noticia de que sus solicitudes fueron recibidas satisfactoriamente. Exponen que fueron citados para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas, sin embargo, su cita fue suspendida por las medidas adoptadas por la pandemia. Sostienen que, con fecha 11 de noviembre de 2020, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario porque resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Argumentan que sus solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido casi 2 años desde el cierre de las solicitudes y 3 AÑOS desde su presentación no han reportado ningún avance. Solicita se ordene a la recurrida resolver las solicitudes de visa de los amparados señalando expresamente que deberán resolverse de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos. SEGUNDO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Edicson Miguel Blanco Vargas y de doña Romelia Coromoto Vargas Leal, disponiéndose que la recurrida instruirá a la autoridad Consular respectiva para los efectos que continúe la tramitación del proceso de Visa de Responsabilidad Democrática, iniciado por aquella, y la resuelva en el plazo de sesenta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable a la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2889-2022. En Santiago, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. N°Amparo-2889-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de don Edicson Miguel Blanco Vargas y de doña Romelia Coromoto Vargas Leal, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el
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