PADILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de María José Padilla Ríos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.411.919-5, domiciliados para estos efectos en General Merino Benítez N°50, Comuna Puerto Montt, Región De Los Lagos, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 23 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. La recurrente sostiene haber ingresado al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, es así que con fecha 23 de julio de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo anterior las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 10 de febrero de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 1 día, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En el presente caso se concluye, de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, en las fechas señaladas, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta en relación con dicha tramitación al día de hoy. CUARTO: En mérito de lo anterior, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de las recurrentes. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. QUINTO: A su vez, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía proc
Fallo
se declara admisible y por interpuesto el presente recurso. A folio 6, se evacúa informe por la recurrida, exponiendo que efectivamente la extranjera ingresó al país el día 09 de mayo de 2019, por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, otorgándose una visación de turista por 90 días y mediante Resolución Exenta N° 8.544, de fecha 27 de diciembre de 2019, se otorgó autorización para trabajar por el periodo de 4 meses, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y seguridad Pública, con vigencia hasta el día 27 de abril de 2020. A su vez mediante Resolución Exenta N° 3.532, de fecha 30 de junio de 2020, por la Gobernación Provincial de Llanquihue, se otorgó visación temporaria por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 07 de agosto de 2021 A su vez, con fecha 23 de julio de 2021, la extranjera solicitó Permiso de Permanencia Definitiva, bajo el CODIGO TRAMITE ID N° 7296423, con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21353740, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes, de conformidad a circular N° 12 del Servicio
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Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de María José Padilla Ríos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.411.919-5, domiciliados para estos efectos en General Merino Benítez N°50, Comuna Puerto Montt, Región De Los Lagos, interpone acción de p
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