SIN INFORMACION

ELINA IDILIA LOBOS VIDAL Y OTRO/ FISCALÍA DE CAÑETE

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 39.303-2022 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, con domicilio en Camino Publico S/N, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, en representación de Elina Idilia Lobos Vidal, pensionada, domiciliada en Fundo Santa Luisa S/N Cañete y de Fernando German Fuentealba Lobos, mismo domicilio, e interpuso recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Cañete, representada, según la recurrente, por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1.129, comuna de Concepción, Región del Biobío. Señala, en síntesis, que el recurrente Fernando Fuentealba Lobos, administraba el Hotel Curef que está instalado en un terreno de propiedad de la actora, su madre, ubicado en la comuna de Quidico, el cual, según los actores, durante 20 años, fue un símbolo de la industria turística en la Caleta Quidico. Sin embargo, hace 4 años fue saqueado, desvalijado y finalmente cerrado. Posteriormente, el 13 de mayo del presente año, fue nuevamente saqueado y además incendiado, ataque realizado por el grupo “Resistencia Mapuche Lavkenche”, quienes quemaron el retén policial en Quidico y el referido hotel en la madrugada de ese día. Agrega que tras decretarse el estado de excepción constitucional recientemente, el actor Fernando Fuentealba Lobos y su familia han recibido amenazas de muerte por parte de personas que no se identifican, pero que claramente se relacionan con aquellos que infunden el miedo en la “macrozona Sur”. Dice que esto ha repercutido en él y toda su familia, ya que debieron cambiarse de domicilio, por cuanto sus vidas corren peligro y están sumidos en el terror por las amenazas. Explica que ambas acciones atentan contra la integridad física y psíquica y la vida de los recurrentes y el derecho de propiedad de la madre de Fernando Fuentalba, vulneraciones que sólo son reparables con una acción fuerte de la Fiscalía del Ministerio Pú

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que fundando su recurso, la parte recurrente señala, en síntesis, que el actor Fernando Fuentealba Lobos administraba el Hotel Curefque, el cual está instalado en un terreno de propiedad de la actora, su madre, ubicado en la comuna de Quidico, el cual hace 4 años fue saqueado, desvalijado y finalmente cerrado. Posteriormente, el 13 de mayo del presente año, fue nuevamente saqueado e incendiado por el grupo “Resistencia Mapuche Lavkenche”, quienes quemaron el retén policial en Quidico y el referido hotel en la madrugada de ese día, recibiendo posteriormente amenazas de muerte por parte de personas que no se identifican, pero que claramente se relacionan con aquellos que infunden el miedo en la “macrozona sur” y que ha habido omisión en las investigaciones de tales hechos por parte del Ministerio Público, recurrido de autos; 3°) Que informando al tenor del recurso, la parte recurrida ha señalado, en lo medular, que existe la investigación penal RUC 2000476968-K., por el incendio del Hotel Curef en Quidico, hecho ocurrido el 13 de mayo de 2022, que le fue derivada el 20 de mayo de 2022, la que se encuentra en actual investigación, y en ella ya ha declarado con fecha 1 de junio de 2022 la victima Elina Lobos, encontrándose vigente la indagación; 4°) Que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, hace que constituya un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no sucede en el caso propuesto. En efecto, la acción intentada es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento penal, en que lo discutido es, entre otros aspectos, los hechos delictivos investigados y la actividad desarrollada por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos delictivos. Como puede apreciarse, existen hechos controvertidos que deben resolverse en la vía que corresponda, no siendo la presente la vía idónea para dichos efectos; 5°) Que de lo anterior se advierte claramente que aquello que pretende ventilar por esta vía la parte recurrente, es totalmente ajeno a la naturaleza de la presente acción cautelar, reservada para casos graves y urgentes donde existe un derecho indubitado. 6°) Que por todo lo reflexionado y concluido precedentemente, esta acción constitucional debe se

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación de Elina Idilia Lobos Vidal y de Fernando German Fuentealba Lobos, en contra de la Fiscalía Local de Cañete del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 39.303-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 39.303-2022 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, con domicilio en Camino Publico S/N, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, en representación de Elina Idilia Lobos Vidal, pensionada, domiciliada en Fundo Santa Luisa S/N Cañete y de Fernando

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