COZZI/ROMERO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Ricardo Patricio Andrés Cozzi López, abogado, apoderado de la parte demandante Tanner Leasing S.A. en los autos caratulados “Tanner Leasing S.A. con Forestal San Pedro Limitada y Otros”, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue en Exhorto Rol N°62-2022, de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, la cual concede un recurso de apelación, deducido en carácter de subsidiario de un recurso de reposición, entablado por el tercerista don Bernardino Jacob Romero Parra, contra la resolución dictada por la misma magistratura el día tres de mayo de dos mil veintidós, que desestimó la oposición a la práctica del lanzamiento con fuerza pública de los ocupantes del inmueble alquilado. Diligencia encomendada a dicho Tribunal por el exhortante Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Explica que el exhorto fue expedido por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, para que el exhortado procediera a expeler, con el auxilio de la fuerza pública, a los ocupantes del predio rústico cuya restitución fue ordenada en la contienda conocida por aquel tribunal. El exhortante previno que ninguna presentación efectuada por tercero o alguna de las partes de la contienda, sería excusa para proceder a la devolución de la carta rogatoria sin haber efectuado aquella actuación y, al mismo tiempo, ordenó la concesión de la fuerza pública, sin previa constatación de oposición, puesto que ésta última diligencia ya había sido efectuada en diversos exhortos que fueron devueltos por el tribunal. Añade el recurrente, que el escrito presentado por el tercerista fue ingresado fuera del plazo establecido por la ley para impugnar mediante los recursos legales, la resolución que ordena la práctica de la diligencia encomendada en la carta rogatoria, lo cual es indicativo del proceder reñido con la buena fe por parte de aquel tercero interviniente, pues con su actuar demuestra de manera palmaria qu
Fallo
se resuelve: Ocúrrase al tribunal que en derecho corresponda.” Luego, a folio 9, el apoderado del tercero, presentó recurso de reposición, apeló en subsidio, y apeló derechamente de la resolución de 3 de mayo antes trascrita. Con fecha 5 de mayo pasado, el Juzgado de Letras de Quirihue resolvió: “I.- No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Carlos Donoso Rojas con fecha 04 de mayo de 2022. II.- Que, por lo anterior, téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 03 de mayo de 2022, al folio 8 Concédase en el solo efecto devolutivo y elévense los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, mediante interconexión del sistema informático, para su oportuno conocimiento y resolución”. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dicha causa ingresó a esta Corte bajo el Rol N°414-2022 del libro civil. 4°.- Que, conforme a tales antecedentes, se estima que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación del tercero, no es de aquellas susceptibles de ser apeladas conforme a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juzgado de Letras de Quirihue solo se ha limitado a resolver conforme al exhorto que le ha sido encomendado por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sede en la cual deben hacerse valer las impugnaciones que el tercero estime pertinentes. 5°.- Que entonces, corresponde acoger el recurso de hecho y dec
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Chillán, once de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Ricardo Patricio Andrés Cozzi López, abogado, apoderado de la parte demandante Tanner Leasing S.A. en los autos caratulados “Tanner Leasing S.A. con Forestal San Pedro Limitada y Otros”, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue en Exhorto Rol N°62-2022, de fech
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