FALCON CHILCA MARILU YRENE-CASTILLO JULIO CESAR ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en Los Militares 5620 oficina 1018, actuando en representación de doña Marilu Yrene Falcon Chilca, interpone acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge Julio Cesar Alejandro Castillo, en contra del Servicio Nacional de Identidad dependiente del Ministerio del Interior, por la Resolución Exenta N° 30498, de 08 de marzo de 2021, que rechazó la visa sujeta contrato y, dispone el abandono del país en 15 días contados desde la notificación de la resolución. Refiere que con fecha 27 de agosto de 2019,solicitó la visa sujeta a contrato y presentó toda la documentación, el 19 de febrero de 2020, le notifican que su solicitud fue acogida a trámite, adjuntando copia de solicitud de visa en trámite, posteriormente el 22 de abril de 2020, mediante Oficio Ordinario N°29623, se le comunicó que por Resolución Exenta N° 71231, se le otorgó la visa de residencia solicitada por dos años, y para materializarla debía enviar certificado de vigencia del contrato de trabajo, emitida por el empleador ante notario, pagar los derechos de la visa, con la orden de giro y, estampar su visa en el plazo de 60 días a contar de la fecha de la notificación, previa cita que debía tomar dentro de los 60 días siguientes a la notificación. Explica que con fecha 25 de agosto de 2020, envió a la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Migración, por carta certificada de Correos de Chile, los documentos solicitados más el pago de los derechos indicados. Sin perjuicio de ello, el 8 de marzo de 2021, recibió Oficio Ordinario N° 9905, mediante el cual se le notificaba que, por medio de la Resolución Exenta N° 30498, de fecha 08 de marzo del año 2021, se rechazaba su Solicitud de Visa Sujeta a Contrato, dejando, por tanto, sin efecto la Resolución Exenta N° 71231, de 22 de abril del año 2020 del Departamento de Extranjería y Migración y se le comunicaba que debía hacer abandono del país dentro
Fallo
por tanto, sin efecto la Resolución Exenta N° 71231, de 22 de abril del año 2020 del Departamento de Extranjería y Migración y se le comunicaba que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días, contados desde su notificación, bajo apercibimiento que si el amparado no daba cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procedería eventualmente a dictar decreto de expulsión. Afirma que con fecha 25 de julio del año 2021, envió Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de visa sujeta a contrato, el que hasta la fecha, no ha sido resuelto. En cuanto al incumplimiento que se le atribuye, consistente en que debía pedir cita para el estampado electrónico dentro de 60 días desde la notificación, señala que en la época en que debía realizar el trámite, los extranjeros debían realizar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE), solución transitoria ante la situación sanitaria. Añade que no debían solicitar cita para realizar la gestión presencial, conforme a la Circular N° 27 que dispuso el “Certificado Electrónico Provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia.” En lo referente a su realización de la referida gestión indica que intentó en reiteradas oportunidades acceder al sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, lo que no pudo hacer; para resolver el inconveniente efectuó diversos reclamos a la oficina de información, reclamo y sugerencias del Ministerio del Interior. Finalmente, indica que se encuentra cas
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Al escrito folio 9: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada en Los Militares 5620 oficina 1018, actuando en representación de doña Marilu Yrene Falcon Chilca, inte
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