ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que una de las excepciones legales a que hace referencia el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, es precisamente la que contempla el artículo 60 inciso tercero de la Ley N° 19.968, en el sentido que en asuntos que se tramitan bajo esta legislación especial, el demandado que esté domiciliado en territorio jurisdiccional diverso a aquél en el que se interpone la demanda, puede contestarla para ante el tribunal foráneo, y que por otra parte la competencia en razón del territorio no es materia de aquéllas que el juez puede declararla de oficio; y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que una de las excepciones legales a que hace referencia el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, es precisamente la que contempla el artículo 60 inciso tercero de la Ley N° 19.968, en el sentido que en asuntos que se tramitan bajo esta legislación especial, el demandado que esté domiciliado en ter
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