VICTOR ALEXI SEPULVEDA PINCHEIRA CON IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y capítulo VII numeral 4) que se eliminan. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del
Fallo
fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y observando lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y capítulo VII numeral 4) que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del fallo de nulidad. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, la cuestión objeto de la litis consiste en determinar la procedencia o no de la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5° de ese artículo, cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, como ocurre de los trabajadores municipales que son contratados en régimen de honorarios, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883. SEGUNDO: Que, en cuanto al argumento de la demanda y las peticiones hechas al tribunal, y teniendo presente que el demandante alega informalidad laboral, la solicitud de aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, teniendo en cuenta que durante la
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y observando lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto lab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica