JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VICTOR ALEXI SEPULVEDA PINCHEIRA CON IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y capítulo VII numeral 4) que se eliminan. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del

Fallo

fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y observando lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto laboral y capítulo VII numeral 4) que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del fallo de nulidad. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, la cuestión objeto de la litis consiste en determinar la procedencia o no de la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5° de ese artículo, cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, como ocurre de los trabajadores municipales que son contratados en régimen de honorarios, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883. SEGUNDO: Que, en cuanto al argumento de la demanda y las peticiones hechas al tribunal, y teniendo presente que el demandante alega informalidad laboral, la solicitud de aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido, teniendo en cuenta que durante la

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Concepción, once de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y observando lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su capítulo IV referido a la sanción del artículo 162 inciso 5° del estatuto lab

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