SIN INFORMACION

SAMSON/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado en Orompello 178, Concepción, recurriendo de protección en favor de doña Victoria Betzabeth Castro Sequera, venezolana, R.U.N. N°26.325.586-0, domiciliada en Orompello 178, Concepción, en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6° Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución, es decir, Igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la afectada. Expone que, el 2 de junio de 2019 la actora solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió a trámite la solicitud de la afectada; sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado. Indica que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley N°19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera superior a dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria, siendo esta conducta de carácter pluriofensiva en virtud de la afectación de los derechos fundamentales. Refiere que la parte recurrente ve vulnerados sus derechos de igualdad ante la ley, puesto que su solicitud presentada des

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, recurre de protección doña Victoria Castro Sequera por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentó con fecha 2 de junio de 2019. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera, quedando con fecha 13 de diciembre de 2021 en etapa de análisis resolutivo. 3.- Del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva el 2 de junio de 2019. No obstante lo anterior, al día de hoy no se había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud, que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 4.- Aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, ha transcurrido a la fecha ocho meses, sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por los actores. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la inic

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria, siendo esta conducta de carácter pluriofensiva en virtud de la afectación de los derechos fundamentales. Refiere que la parte recurrente ve vulnerados sus derechos de igualdad ante la ley, puesto que su solicitud presentada desde hace más de dos años hasta el día de hoy no ha recibido respuesta, cita la normativa migratoria vigente aplicable a este caso, en conjunto con la ley N° 19.880 y jurisprudencia relacionada, haciendo énfasis en el artículo 31 de la ley 19.880, en cuanto a la desaplicación en relación con la solicitud de permanencia definitiva de la protegida, toda vez que, de un simple estudio de los lapsos de tramitación, la recurrida ha incurrido en una demora culpable que excede con creces el lapso de 6 meses estatuido en la norma administrativa aludida. Con respecto a la libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación, menciona que su representada estando “irregular”, no podría ser libremente contratada, ni elegir donde trabajar, ya que no cuenta con permiso de trabajo ni RUN vigente, siendo este documento fundamental para firmar un contrato de trabajo en notarías, e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas, y al tenor del artículo 19 N° 24, que regula el derecho de propiedad en sus diversas especie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado en Orompello 178, Concepción, recurriendo de protección en favor de doña Victoria Betzabeth Castro Sequera, venezolana, R.U.N. N°26.325.586-0, domiciliada en Orompello 178, Concepción, en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antoni

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