VICTOR ALEXI SEPULVEDA PINCHEIRA CON IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
VISTO: 1°) En autos RIT O-1067-2021, caratulados “SEPULVEDA PINCHEIRA, Víctor Alexi con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, se dictó por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Eliecer Cayul Gallegos, la sentencia de 18 de abril de 2022, que resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en todas sus partes. II).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don VICTOR ALEXI SEPULVEDA PINCHEIRA en contra de su ex empleadora la MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por su alcalde don Henry Leonardo Campos Coa, y en consecuencia, se declara: 1°).- Que la relación contractual existente entre las partes entre el 1 de enero de 2018 al 30 de julio de 2021 se hizo bajo subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo. 2°).- Que, el despido de que fue objeto el demandante el 30 de julio de 2021 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i).- La suma de $607.059 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii).- La suma de $2.428.236 por concepto de indemnización por años de servicios (3 años y fracción superior a seis meses). iii).- La suma de $ 1.214.118 por concepto de recargo del 50% en virtud de no haberse esgrimido casual legal. iv).- La suma de $1.214.100 por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente. 3°).- Que, asimismo, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía por todo el periodo trabajado, a razón de una remuneración mensual de $ 607.059 por todo el periodo laboral desde su inicio al termino del mismo. 4°).- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. III).- Que, a título de sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato, de conformidad a lo dispuesto en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que concurre el vicio, como ello influye sustancialmente en la decisión que se impugna y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que mediante este arbitrio se ataca la validez de un
Fallo
se declara: 1°).- Que la relación contractual existente entre las partes entre el 1 de enero de 2018 al 30 de julio de 2021 se hizo bajo subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo. 2°).- Que, el despido de que fue objeto el demandante el 30 de julio de 2021 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i).- La suma de $607.059 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii).- La suma de $2.428.236 por concepto de indemnización por años de servicios (3 años y fracción superior a seis meses). iii).- La suma de $ 1.214.118 por concepto de recargo del 50% en virtud de no haberse esgrimido casual legal. iv).- La suma de $1.214.100 por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente. 3°).- Que, asimismo, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía por todo el periodo trabajado, a razón de una remuneración mensual de $ 607.059 por todo el periodo laboral desde su inicio al termino del mismo. 4°).- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes. III).- Que, a título de sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $607.059, hasta que se
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Concepción, once de julio de dos mil veintidós.- VISTO: 1°) En autos RIT O-1067-2021, caratulados “SEPULVEDA PINCHEIRA, Víctor Alexi con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO”, se dictó por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Eliecer Cayul Gallegos, la sentencia de 18 de abril de 2022, que resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta
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