JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

LEONARDO ELICER SANDOVAL DIAZ Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE LOTA Y OTROS

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: 1°) En esta causa RIT O-53-200, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, Rol Corte N° 1-2022, del ingreso laboral, por sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por Cyndia Andrea Contreras Placencia, secretaria titular de ese juzgado, actuando como juez subrogante, se declaró lo siguiente: “I.- SE RECHAZA la demanda planteada por Luis Antonio Placencia Gallardo, Alfonso Bernardo Placencia Gallardo, y Leonardo Elicer Sandoval Díaz, en contra de la sociedad Eco Sweep Concesiones y Servicios Limitada, y de la sociedad DK Ingeniería y Construcción SpA, representadas legalmente por don Jorge Héctor Klein Garfias, y en contra de la I. Municipalidad de Lota. II.- SE RECHAZA la solicitud de declaración de único empleador respecto de las demandadas sociedad Eco Sweep Concesiones y Servicios Limitada, y de la sociedad DK Ingeniería y Construcción SpA, representadas legalmente por don Jorge Héctor Klein Garfias. III.- Se ACOGE la excepción de transacción o finiquito opuesta por la demandada Eco Sweep Concesiones y Servicios Limitada, respecto de la relación laboral que ésta mantuvo con Luis Antonio Placencia Gallardo, Alfonso Bernardo Placencia Gallardo, y Leonardo Elicer Sandoval Díaz. IV.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.”; 2°) Contra esa sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundo en una única causal de nulidad, consistente en la contemplada en el artículo 478 e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Solicitó que el recurso fuera declarado admisible y, una vez acogido por esta Corte, se anulara la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo, haciendo lugar a la demanda; 3°) La vista del recurso se verificó en la audiencia del 5 de julio en curso, oportunidad en que se recibieron los alegatos de los representantes de cada parte. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo, la parte demandante fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459 N° 4 del mismo texto. Al efecto señala: a) El artículo 459 del Código del Trabajo señala los requisitos que debe contener la sentencia definitiva dictada en sede laboral, entre ellos, su numeral 4° dispone expresamente que en ella se deberá realizar “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”, exigencia que, estima, no fue cumplida al no haberse realizado el análisis total de todos los medios de prueba ofrecidos e incorporados al proceso, en especial, las pruebas aportadas por su parte; b) Sostiene que la definición dada a la palabra “análisis” por la RAE señala “estudio detallado de algo, especialmente de una obra o de un escrito”, agregando que en materia laboral el análisis de toda la prueba rendida implica la obligación del juez de estudiar y ponderar todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes en el juicio para, posteriormente, determinar los hechos acreditados con ellas, debiendo expresar el razonamiento que conduce a dicho establecimiento. Por cierto que la sola enunciación de las probanzas, no constituye esa exigencia de análisis, como se hace mecánicamente en el considerando quinto de la sentencia, donde algunas no fueron analizadas y otras solo parcialmente; c) Afirma que entre las pruebas no analizadas está la absolución de posiciones de Jorge Héctor Klein Garfias, representante legal de las demandadas Eco Swee

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) En esta causa RIT O-53-200, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, Rol Corte N° 1-2022, del ingreso laboral, por sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por Cyndia Andrea Contreras Placencia, secretaria titular de ese juzgado, actuando como juez subrogante, se declaró lo siguiente: “I.- SE RECHAZA la demanda planteada por Luis An

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