2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

NEJAZ PEREZ TERESA ELIZABETH CON SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COLINAS DEL VALLE Y COMPAÑIA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es de la esencia de todo procedimiento la bilateralidad, y si bien el tribunal tiene facultades para resolver sin recibir la causa a prueba, atendida la naturaleza de la petición, y al existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que dilucidar, en este caso concreto era pertinente la rendición probatoria, de modo que esta Corte estima que se ha alterado por el tribunal a quo la sustanciación regular del procedimiento. SEGUNDO: Que, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, concede a éste órgano jurisdiccional la facultad de corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, pudiendo incluso tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales. TERCERO: Que, en consecuencia, en la especie, al no haberse recibido el incidente a prueba, se altera no solo la substanciación regular del procedimiento, sino que también, el debido proceso, en la vertiente referida al derecho que tienen las partes de aportar probanzas para sustentar sus pretensiones. Y conforme lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, de oficio se anula la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, debiendo darse curso progresivo a los autos, recibiendo a prueba el incidente promovido por la parte demandada. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto y que motivó la vista de esta causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Zuñiga quien estuvo por entrar al fondo del asunto. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 777-2022.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es de la esencia de todo procedimiento la bilateralidad, y si bien el tribunal tiene facultades para resolver sin recibir la causa a prueba, atendida la naturaleza de la petición, y al existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que dilucidar, en este caso concreto era pertinente la rendición probato

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