MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ CISTERNAS CON MATFOR PUBLICIDAD SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rit T 251-2021 y RUC 2140344396-1, del Juzgado de Letras del trabajo de Concepción y ROL 134-2022 de esta Corte, comparecen OSCAR ADOLFO OYARZO VERA y ZAKJARIS ROJAS LUNA, ambos Abogados, por la parte demandada MATFOR PUBLICIDAD SpA, e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de Febrero del presente año 2022, que acogió parcialmente la demanda. Interponen como causales, en primer lugar la establecida en el Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto no contiene el análisis de toda la prueba rendida. Como segunda causal, la de infracción manifiesta de las normas relativas a la sana crítica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La tercera causal es del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Piden que conociendo del recurso, lo declare a su vez admisible y, en definitiva, lo acoja, por cualquiera de las causales alegadas en este recurso una en subsidio de la otra, anulando o invalidando la sentencia impugnada y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se declare que se rechaza en todas sus partes la denuncia y demanda subsidiaria deducida en estos autos por don MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ CISTERNAS en contra de su representada MATFOR PUBLICIDAD SpA, en todas sus partes, con costas y con las costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Sobre la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en cuanto no contiene el análisis de toda la prueba rendida. Los recurrentes proponen que la sentenciadora realiza un análisis parcial del testimonio de doña Paulina Alvarado, testigo de la parte demandante, para lo cual reproduce lo señalado por ella en la pista Nº 15 código 2140344396-1-1343-211213-00-07-Testigo Paulina Alvarado.mp3, como también del testigo Hernán Matamala C, pista Nº 12, código (2140344396-1-1343-211213-00-03 PISTA Nº 12) Añaden que la sentencia solo hace remisión nominal a las declaraciones antes transcritas. Como se lee en el considerando CUARTO número 5, a propósito de la supuesta vulneración al derecho de la HONRA del trabajador, se limita a mencionar que ha quedado “establecido que al demandante le correspondía rendir cuenta de los dineros que se le entregaban para su administración en los distintos proyectos en que se desempeñaba, cumpliendo las funciones de jefe de los mismos, como lo revela su prueba confesional, coincidente con la declaración de ambos testigos en la causa, don Patricio Leonardo Díaz Ibáñez y doña Paulina Andrea Alvarado Díaz, como que reiteradamente retardaba esta rendición de dineros, como lo sostiene doña Paulina Alvarado […] sin que como se dijo tal imputación vulnere su honra per se porque solo se trata de un incumplimiento que se le imputa en la carta de despido, de acuerdo la causal esgrimida, y no de un delito, es que resulta imposible en la causa determinar si efectivamente el demandante se apropió dolosamente de la suma de $1.151.064, incluida una fuente de poder, ambas de propiedad de su empleador […]”. Entonces, si los documentos no estaban, es porque el trabajador no los presentó, por lo tanto, como nadie puede aprovecharse de su propio dolo, si el trabajador no rendía los dineros, no puede hoy decir que faltó prueba, si se acompañaron las transferencias de dinero lo que acredita que si ingresaron a su cuenta pero que nunca se rindieron. Estiman que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en cuanto de haber analizado y valorado en forma completa la prueba incorporada por esta parte correspondiente a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 482 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada MATFOR PUBLICIDAD SpA, en contra la sentencia definitiva dictada con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula. No se condena en costas a la parte impugnante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, para la dictación de esta sentencia. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 134-2022, Reforma laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, Rit T 251-2021 y RUC 2140344396-1, del Juzgado de Letras del trabajo de Concepción y ROL 134-2022 de esta Corte, comparecen OSCAR ADOLFO OYARZO VERA y ZAKJARIS ROJAS LUNA, ambos Abogados, por la parte demandada MATFOR PUBLICIDAD SpA, e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv
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