SIN INFORMACION

JORDÁN ERNESTO CORTÉS LÓPEZ/SR. JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña Pía Paulina Bustos Fuentes, abogado, Defensor Penal Púbico de La Serena, domiciliada en Avenida El Santo 1160, La Serena, en favor y en representación de JORDAN ERNESTO CORTÉS LÓPEZ, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de La Serena, don Edgardo Pinto Solís, en la audiencia de control de ejecución de sanción RPA efectuada el día 1 de julio de 2022, en la causa RIT 2272-2016, RUC 1400580072-3, de dicho tribunal, por la cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la prescripción de la sanción impuesta al amparado, acto que estima ilegal y que vulnera su derecho a la libertad y seguridad individual del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Señala que el amparado fue condenado con fecha 30 de octubre de 2015, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, a la sanción de tres años de Libertad Asistida Especial, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 12 de junio de 2014 en la comuna de Monte Patria. Posteriormente, dicho tribunal se declaró incompetente para conocer la fase de ejecución de la sanción, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Serena, el que con fecha 27 de junio de 2017, quebrantó de manera definitiva la sanción a la de régimen cerrado, en causa RIT 2272-2016, RUC 1400580072-3, por el saldo de la sanción, esto es, 409 días. Añade, que con fecha 13 de Julio del 2017, el Juzgado de Garantía de La Serena resolvió dar orden de ingreso del amparado al Centro de Internación en Régimen Cerrado de esta ciudad, disponiendo que aquel debía cumplir la sanción penal adolescente de 409 días de internación en régimen cerrado, inmediatamente después de cumplir la pena que -a esa fecha- lo mantenía privado de libertad como adulto en el Centro Detención Preventiva de Ovalle, en causa la RIT N° 872-2016 del Juzgado de Garantía de Ovalle, sin solución de continuidad. Explica que el 24 de junio de 2022, el Director del Centro Cerrado de La Serena informó al Juzgado de Garantía de La Serena que, con fecha 23 de junio de 2022, el amparado fue trasladado hasta dicho Centro Cerrado, desde el CDP de Ovalle, para dar cumplimiento a la pena impuesta en la causa RIT 2272-2016, RUC 1400580072-3. Indica que con motivo de lo anterior, dicha defensa pidió citar a una audiencia de revisión de sentencias y penas, realizada el día 1 de julio de 2022, en la cual la defensa solicitó que

Fallo

se declarara la prescripción de la sanción de 3 años de libertad asistida especial, impuesta al amparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, por cuanto -a juicio de la defensa- ha transcurrido en exceso el plazo señalado en dicha norma. En dicho sentido, precisa que en la especie tiene lugar lo dispuesto en la primera parte del artículo 98 del Código Penal, esto es, que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término pues, se está en presencia de un régimen especial de penas, por lo que el quebrantamiento que tuvo lugar con fecha 27 de junio del año 2017 dice relación con la ejecución de la sanción adolescente propiamente tal, no pudiendo asimilarse al quebrantamiento de condena al que hace referencia el artículo 98 del Código Penal. También hace presente que el Sr. Cortés López cometió - durante el cumplimiento de la sanción- un nuevo delito, con fecha 1 de agosto de 2016, habiendo sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa RUC 1.600.819.688- 9, el día 7 de julio del año 2.017, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. Señala que, en definitiva, para los efectos de determinar el plazo contemplado en el artículo 97 del Código Penal, necesariamente se debe considerar que éste principia desde la comisión del nuevo delito, es decir, el 1 de agosto de 2016. Por otra parte, señala que conforme a las constancias que se hallan en la carpeta ju

Texto Completo (Preview)

Cortés López, Jordan Ernesto Juez del Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº 279-2022.- La Serena, once de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Pía Paulina Bustos Fuentes, abogado, Defensor Penal Púbico de La Serena, domiciliada en Avenida El Santo 1160, La Serena, en favor y en representación de JORDAN ERNESTO CORTÉS LÓPEZ, interponiend

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica