SIN INFORMACION

/VALENZUELA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de julio del año en curso, comparece don FELIPE JARA VARGAS, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 18.177.198-4, domiciliado en Pasaje 4, casa 2324, Villa Los Huertos, Sector Rauquén de Curicó, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, domiciliado en Avenida Camilo Henríquez N° 33 de la comuna de Curicó, el que por resolución dictada en audiencia de fecha 22 de junio de 2022, dictada en causa RIT: O-6710-2021 por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, en los autos criminales caratulados “Guillermina Vargas Fuentes c/ Felipe Jara Vargas”, comunicó su decisión de excluir parte de la prueba presentada por esa parte, consistente en registros de audio, videos y fotografías, en forma arbitraria e ilegal sin causal legal alguna, lo que eventualmente puede afectar su libertad personal, según consta en la misma acta de audiencia especial llevada a cabo: “Tribunal: rechaza recurso de reposición atendido que no cumplió cabalmente lo ordenado y nulidad procesal se declara inadmisible de conformidad artículo 159 Código Procesal Penal (en audio). Defensa solicita nulidad de lo resuelto en la presente audiencia (en audio) Ministerio Público y abog. querellante señala que no procede la nulidad sobre otra nulidad (en audio) Tribunal rechaza lo solicitado por la defensa (en audio) En cuanto a exclusiones: no se advierten RESOLUCION Se excluye registros de audio, videos y fotografías de la prueba de la defensa. Fija día y hora para audiencia: 11 de agosto 2022 a las 08:30 HORAS”.- Refiere que, con fecha 24 de mayo de 2022, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio oral en la causa. Allí fueron ofrecidas por esa parte varias pruebas audiovisuales, consistentes en archivos de audio, varios vídeos y fotografías. Consta del audio de dicha audiencia, que ese interviniente disponía -en ese momento- de la prueba para se

Fallo

se declara inadmisible de conformidad artículo 159 Código Procesal Penal (en audio). Defensa solicita nulidad de lo resuelto en la presente audiencia (en audio) Ministerio Público y abog. querellante señala que no procede la nulidad sobre otra nulidad (en audio) Tribunal rechaza lo solicitado por la defensa (en audio) En cuanto a exclusiones: no se advierten RESOLUCION Se excluye registros de audio, videos y fotografías de la prueba de la defensa. Fija día y hora para audiencia: 11 de agosto 2022 a las 08:30 HORAS”.- Refiere que, con fecha 24 de mayo de 2022, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio oral en la causa. Allí fueron ofrecidas por esa parte varias pruebas audiovisuales, consistentes en archivos de audio, varios vídeos y fotografías. Consta del audio de dicha audiencia, que ese interviniente disponía -en ese momento- de la prueba para ser exhibida a los demás intervinientes.- A solicitud del Ministerio público, el propio Tribunal decidió no continuar con la audiencia, para que el Ministerio Público y la querellante tuvieran a acceso a la prueba.- Con esa misma fecha esa parte hizo entrega al Ministerio Público de la ciudad de Curicó, de un pendrive con la prueba ofrecida en audiencia preparatoria, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Dicha prueba, desde el mismo día de la audiencia preparatoria, que está en manos del ente persecutor. Se acompañó a los autos, copia del escrito de presentación a Fiscalía Local de Curicó, con cargo de 24 de mayo

Texto Completo (Preview)

Talca, once de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de julio del año en curso, comparece don FELIPE JARA VARGAS, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 18.177.198-4, domiciliado en Pasaje 4, casa 2324, Villa Los Huertos, Sector Rauquén de Curicó, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ,

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