SOCIEDAD DOCTOR JOSÉ CÓRDOVA VALLEJOS E HIJOS LIMITADA/NICOLÁS
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente la pertinencia de los puntos de prueba que se solicita eliminar y agregar, en su caso, atendida la teoría del caso sostenida por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de prueba de dieciocho de junio de dos mil veinte, dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, y en su lugar se decide que se acoge parcialmente la apelación subsidiaria interpuesta, agregándose el siguiente hecho a probar: “Efectividad que el contrato de promesa se encuentra afecto a una obligación condicional. En la afirmativa, naturaleza y estado de la misma”. Se confirma en lo demás apelado, la resolución antes citada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-189-2022.
Fallo
se decide que se acoge parcialmente la apelación subsidiaria interpuesta, agregándose el siguiente hecho a probar: “Efectividad que el contrato de promesa se encuentra afecto a una obligación condicional. En la afirmativa, naturaleza y estado de la misma”. Se confirma en lo demás apelado, la resolución antes citada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-189-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente la pertinencia de los puntos de prueba que se solicita eliminar y agregar, en su caso, atendida la teoría del caso sostenida por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de prueba de dieciocho de
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