16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIQUELME/ARMIJO

Rol

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha veintiséis de junio del año en curso carece de peticiones concretas, atendido que solicita dar lugar a un incidente de entorpecimiento, y fijar nuevo día y hora para recibir prueba testimonial, en circunstancias que la resolución recurrida no resuelve sobre un entorpecimiento, sino que suspende oficiosamente la rendición de la prueba testimonial fijada en la causa, al estimar que esta no podía ser tomada por un receptor judicial correspondiente a otra jurisdicción; de forma tal que lo pedido en el recurso carece de congruencia con lo resuelto en la resolución impugnada, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento respecto a la materia apelada, razón por la cual, y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintitrés de junio del mismo año. Comuníquese. N°Civil-9365-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiséis de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veintitrés de junio del mismo año. Comuníquese. N°Civil-9365-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la caracte

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