SIN INFORMACION

CÁCERES/SEREMI SALUD FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, por Sebastián Hernán Cáceres Alanoca, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por la Ministra doña María Begoña Yarza Sáez, denunciando como acto ilegal y arbitrario la inhabilitación de su pase de movilidad, con vulneración de las garantías fundamentales establecidas en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 13 de marzo del año en curso, el recurrente concurrió al Casino Luckia de esta ciudad, siéndole negada la entrada debido a que su pase de movilidad se encontraba inhabilitado. Al verse impedido de ingresar al recinto regresó a su hogar para investigar el motivo de la inhabilitación del referido documento y al descargar su pase de movilidad desde la página web que la autoridad ha dispuesto para tales efectos, constató que se había borrado de su registro de vacunas la dosis de refuerzo que recibió el 3 de diciembre de 2021 en el Centro de Salud Familiar de la comuna de Vitacura, donde se le suministró la vacuna BNT162b2 del laboratorio Pfizer BioNTech del lote FL3202, la misma que fue reconocida en los pases de movilidad descargados con anterioridad. Sostiene que el recurrente efectuó reclamos mediante el canal habilitado por la autoridad para tal efecto y ha realizado llamados telefónicos sin recibir una respuesta satisfactoria, continuando su pase de movilidad inhabilitado. Manifiesta que los hechos anteriormente descritos, impiden al recurrente realizar su vida con normalidad, ya que para cualquier actividad social, cultural, deportiva e incluso laboral es requisito de admisibilidad contar con un pase de movilidad habilitado, el que en este caso fue inhabilitado por un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad, dado que no concurre en la especie ninguna de las hipótesis que permite a la autoridad inhabilitar su pase de movilidad, lo qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el acto denunciado por el recurrente como ilegal y arbitrario, corresponde a la inhabilitación de su pase de movilidad, en circunstancias que fue inoculado con la respectiva dosis de refuerzo el 3 de diciembre de 2021 en el Centro de Salud Familiar de la comuna de Vitacura, y que le había permitido contar con su pase de movilidad habilitado, sin que exista razón alguna para que a la fecha de interposición del recurso dicho documento aparezca como inhabilitado. CUARTO: Que, en cumplimiento del trámite ordenado por esta Corte, el Centro de Salud Familiar de la Vitacura, acompañó el pase de movilidad del recurrente, en el que es posible constatar que aparece el registro de haber sido inoculado con la respectiva dosis de refuerzo el 3 de diciembre de 2021, en dicho centro de salud. Asimismo, adjuntó una copia de la “planilla de registro campaña de vacunación SARS-Cov-2-2021”, en la que consta que con fecha 3 de diciembre de 2021, Sebastián Hernán Cáceres Alanoca fue inoculado con la dosis de refuerzo. QUINTO: Que, dada la persistencia del abogado del recurrente en estrado en orden a mantener la afirmación que el pase de movilidad se encuentra inhabilitado, fue verificado por el ministro de fe de esta Corte, mediante la consulta en la plataforma pública dispuesta para tal efecto por la autoridad sanitaria, que al día de hoy Sebastián Hernán Cáceres Alanoca mantiene su pase de movilidad habilitado, de lo que se desprende que el acto denunciado como ilegal y arbitrario no aparece acreditado,

Fallo

por tanto no existen providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política, toda vez que no se ha acreditado vulneración de derecho alguno. SEXTO: Que, al mismo tiempo, de haberse verificado la inhabilidad del pase de movilidad en alguna época, no existe a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, por lo que el presente recurso de protección tampoco podría prosperar, por carecer de oportunidad. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Hernán Cáceres Alanoca, en contra del Ministerio de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 270-2022 Protección.

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Arica, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, por Sebastián Hernán Cáceres Alanoca, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por la Ministra doña María Begoña Yarza Sáez, denunciando como acto ilegal y arbitrario la inhabilitación de su pase

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