SIN INFORMACION

SANCHEZ/TORRES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de abril del año 2022, comparece don Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas No. 854, Of. No. 107, comuna de Temuco, en representación de don LUIS ROBERTO GANDULFO CASTRO, chileno, separado, jubilado, y doña LESLIE KARINA GANDULFO FIGUEROA, ingeniero comercial, quien concurre por sí y en representación de su hijo menor de edad V.A.S.G., estudiante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 224 del Código Civil y 20 de la Constitución Política de la República, todos domiciliados en calle Domingo Rojas No. 830, comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don CRISTOBAL ANDRÉ TORRES TORTELLA, chileno, ignora profesión u oficio, aparentemente mecánico, cédula nacional de identidad No. 18.195.130-3 y en contra de don PABLO HUMBERTO TORTELLA LATORRE, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad No. 3.407.882-3, ambos con domicilio en calle Domingo Rojas No. 820, comuna de Temuco. Funda el recurso en que doña Leslie Karina Gandulfo Figueroa, es propietaria del inmueble ubicado en calle Domingo Rojas No. 830, comuna de Temuco, desde hace 16 años aproximadamente, el que sirve de domicilio a su familia, refiriendo que desde hace un tiempo a esta fecha, en la vivienda inmediatamente contigua, propiedad ubicada en calle Domingo Rojas No. 820, en la cual habita el recurrido don Pablo Humberto Tortella Latorre y su nieto Cristóbal Andrés Torres Tortella, se ha instalado y empezado a desarrollar la actividad económica propia de un taller mecánico, que presta servicios para la mantención de vehículos motorizados, y funciona con el nombre de fantasía “DETAILING SALON – Estética Automotriz”, el cual se encuentra en pleno funcionamiento en el domicilio de los recurridos, y para su desarrollo se comenzó a construir en el patio de aquel domicilio, una estructura que sirve como instalación para su desarrollo, reforzando con fecha 27 de marzo de 2022 aproximadamente, el

Fundamentos

considerando que a la fecha de interposición del presente recurso, a saber día 26 de abril de 2022, la actividad que sería la supuesta causante de todos los males que acusa la recurrente, ni siquiera se estaba desarrollando. Manifiesta que en el inmueble se han desarrollado desde el mes de noviembre a la fecha una serie de ajustes y específicamente, la construcción de una estructura destinada al desarrollo de la actividad económica en cuestión. Dicha construcción se emplaza en el patio interior del inmueble, y consiste en una especie de bodega o tipo de galpón, en el cual el recurrido desarrolla actualmente las labores propias de su rubro. En cuanto al tipo de construcción, se corresponde con una construcción de material ligero, la cual cuenta con un gran salón de trabajo, sala de estar y oficina, cuya superficie total alcanza los 59,5 metros cuadrados (se acompaña croquis y set de fotografías de periodo de construcción y termino del local). Por otra parte, si bien esta parte refiere no contar al día de hoy con el permiso de edificación o la recepción del local por parte de la Dirección de Obras Municipales (en adelante DOM), no es menos cierto que se ingresó la solicitud de permiso de edificación de obra nueva bajo el N°2022/1200 a nombre del propietario del inmueble don Pablo Tortella Latorre, dicha solicitud se presentó conforme los requerimientos municipales ante la DOM ante su portal digital. Así las cosas, y como se expuso, al día de hoy no cuenta con la recepción definitiva de la obra por parte de la DOM de la Municipalidad de Temuco, sin embargo, ello no significa un impedimento para el funcionamiento del local ni mucho menos un incumplimiento a la normativa legal vigente respecto al otorgamiento de la patente solicitada, como refiere la recurrente, puesto que la propia ley de Rentas Municipales, establece en su artículo 26 inciso 3° y la Ley 20.031. En cuanto a la normativa de zonificación a la que hace mención la recurrente, refiere que la actividad que se desarrolla no se corresponde con la de un taller mecánico y que si así fuera dicha actividad se encuentra completamente permitida, puesto que la Ley en ninguna disposición legal a referido que ella no pueda desarrollarse en el marco legal que cubre a la Microempresa Familiar. Añade que se ha dado cumplimiento expreso a la normativa legal vigente, que se presenta el recurso de protección haciéndose valer de falsas acusaciones, siendo la recurrente la que sin motivo alguno dio inicio a una serie de hostigamientos en contra de las partes, profiriendo inclusive amenazas e insultos de diversas índole, los cuales fueron subiendo de nivel a medida que el tiempo transcurría y que subsisten hasta el día de hoy, incluyendo entre aquellos actos el trepamiento por parte de la recurrente doña Leslie Gandulfo al muro medianero que divide ambos patios de manera constante; invasión a la privacidad de ambos recurridos producto de grabaciones y toma de fotografías desde el inmueble de los recurrentes

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, en representación de don LUIS ROBERTO GANDULFO CASTRO, y de doña LESLIE KARINA GANDULFO FIGUEROA, por sí y en representación de su hijo menor de edad V.A.S.G., en contra de don CRISTOBAL ANDRÉ TORRES TORTELLA, y de don PABLO HUMBERTO TORTELLA LATORRE, todos ya individualizados. Redacción de la Ministra (S) sra. Viviana Ibarra Mendoza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11012-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de abril del año 2022, comparece don Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas No. 854, Of. No. 107, comuna de Temuco, en representación de don LUIS ROBERTO GANDULFO CASTRO, chileno, separado, jubilado, y doña LESLIE KARINA GANDULFO FIGUEROA, ingeniero comercial, quien con

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