SIN INFORMACION

IDROGO / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de las ciudadanas venezolanas Emitza María Arrechedera Torrealba y Fabiola Antonietta Idrogo Mudarra, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en los días 23 de enero y 27 de febrero de 2020, respectivamente, lo que conculca sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones y señala que desde el 27 de febrero de 2022 la solicitud de la señora Arrechedera Torrealba se encuentra en etapa de evaluación intermedia, mientras que por Resolución Exenta N° 39417 de 27 de abril de este año se otorgó la visación de permanencia definitiva a la señora Idrogo Mudarra, acto que le fue notificado el 1 de julio del corriente. Que se trajeron los autos en relación. Que, posteriormente, en folio 21, la recurrida remitió informe. Que, en folio 11, con fecha 11 de julio de 2022, se presentó escrito desistiéndose del recurso interpuesto en favor de Fabiola Antonietta Idrogo Mudarra. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, del mérito de la documentación tenida a la vista y según ha informado la recurrida, se advierte que el procedimiento se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Tercero: Que, de este modo, consta que la solicitud de la recurrente aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la ciudadana extranjera, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Emitza María Arrechedera Torrealba, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-104583-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de las ciudadanas venezolanas Emitza María Arrechedera Torrealba y Fabiola Antonietta Idrogo Mudarra, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en los días 23 de enero y 2

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