JANNY ROLANDO ROJAS HUERTA A FAVOR VELIA DEL CARMEN TOLORZA GODOY CONTRA CARABINERO OS-07 Y GOPE
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Janny Rolando Rojas Huerta, en favor de Velia del Carmen Tolorza Godoy, cédula de identidad número 4.279.116-4, domiciliada en calle Caupolicán N° 1610, Arica, y dedujo recurso de protección de sus garantías constitucionales en contra de la Sección OS-7 y G.O.P.E. de Carabineros de Chile, quienes en virtud de actos arbitrarios e ilegales han vulnerado las garantías consagradas en los numerales 1,5, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurridos ingresaron de manera ilegal el 17 de junio del presente año a las 19:30 horas a su domicilio rompiendo la puerta con un fierro, encontrándose al interior del domicilio su abuela de 88 años de edad, quien sufrió un preinfarto y una descompensación de su presión arterial ya que sufre de diabetes e hipertensión. Agrega que al momento del ingreso a su domicilio se realizaron destrozos al interior de la casa, como asimismo en la ropa y entretecho, ensuciando con alimentos como leche y harina pensando que era droga. Indica que al interior de su domicilio no se encontró droga ni dinero y al percatarse los policías del ingreso equivocado cambiaron su actitud, sin embargo, su abuela se encontraba con una crisis de pánico por lo ocurrido. Pide la restitución del dinero incautado a su tío Ricardo Rojas, correspondiente a $ 70.000 y su cedula de identidad. Informó en su oportunidad la XV Zona de Carabineros de Arica y Parinacota, indicando que en virtud de lo informado por la Sección OS-7 de Arica, el procedimiento policial en cuestión se verificó en el marco de la investigación seguida bajo el RUC 2200358587-9, en que se otorgó una orden de investigar el 25 de abril de 2022 por la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, relacionada con la denuncia N° 70355-FRN-2022, de 8 de abril de 2022 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que en el marco del programa Denuncia Seguro, informa de la existencia de un grupo de personas que presumiblemente estarían cometiendo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en el ingreso ilegal y de manera equivocada efectuado por funcionarios de Carabineros de Chile al domicilio de la recurrente, ocasionando daños en su propiedad y afectando la salud de doña Velia del Carmen Tolorza Godoy de 88 años de edad. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados por la recurrida a su informe queda de manifiesto que la diligencia de entrada y registro efectuada al domicilio ubicado en German Riesco N° 1610 (intersección con calle Caupolicán), se realizó bajo el amparo de una orden judicial dictada por un Juez competente a requerimiento del Ministerio Público, en el marco de una investigación seguida en la causa Ruc 2200358587-9, antecedente que despeja cualquier viso de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los funcionarios de Carabineros de Chile en el ingreso al domicilio indicado previamente. QUINTO: Que, en cuanto a los perjuicios aludidos por el recurrente, no es posible constatar la existencia y naturaleza de los mismos y menos aún atribuir participación en ellos a las recurridas, pues no se ha allegado prueba alguna al recurso que permita acreditar la efectividad de los mismos, lo que obliga a rechazar la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Janny Rolando Rojas Huerta, en favor de Velia del Carmen Tolorza Godoy, en contra de la Sección OS-7 y G.O.P.E. de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1663-2022 Protección.
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Arica, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Janny Rolando Rojas Huerta, en favor de Velia del Carmen Tolorza Godoy, cédula de identidad número 4.279.116-4, domiciliada en calle Caupolicán N° 1610, Arica, y dedujo recurso de protección de sus garantías constitucionales en contra de la Sección OS-7 y G.O.P.E. de Carabineros de Chile, quienes en virtud de actos arbitrarios e ilegale
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