SEPULVEDA/AYPREV SPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha cinco de julio del presente año, en causa RIT O-611-2021, RUC 2040267182-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Daniel Vargas Downing, por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el veintidós de enero de dos mil veintidós, que rechazó con costas la demanda interpuesta por doña Paulina Alejandra Sepúlveda Escribar, en contra de Sociedad de Obras Menores en Construcción y Servicios Ayprev SPA y en contra de Ayprev Nova SPA, y en consecuencia declaró que las demandadas no constituyen un empleador único para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. Comparecieron en estrados los abogados Patricio Martínez Fuentes, por el recurso; y contra el mismo, los Abogados Eladio Cuadra Vacca y Felipe Julio Araya, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda interpuesta en contra de Sociedad de Obras Menores en Construcción y Servicios Ayprev Spa y Ayprev Nova Spa, que solicitaba la declaración de empleador único, invocando tres causales, una en subsidio de otra; la primera, en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, con relación artículo 3 del mismo cuerpo legal, por haberse incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) por omisión de los requisitos del N° 4 del artículo 459 de este Código, al no hacerse un adecuado análisis de toda la prueba rendida; y, por último, la causal del artículo 478 letra b) por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Para fundar la nulidad, después de la breve síntesis de los argumentos expuestos en la demanda durante el juicio, precisa que la sentencia rechazó la pretensión de un solo empleador tomando como base un concepto restringido de dirección laboral común, según se expresa en el considerando Séptimo, por lo que bajo un correcto entendimiento de los elementos de la categoría jurídica de un solo empleador, el sentenciador debió haber acogido la demanda, incurriendo así en los vicios de nulidad que denuncia; el primero, como se dijo, establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, lo sustenta en una infracción al artículo tercero del mismo Código, porque se configura en la errónea interpretación de la resolución de la controversia sobre la noción de dirección laboral común, contenida en el inciso cuarto de la referida disposición, ya que en la reflexión Séptima se igualan al multirut y a la unidad económica, sin entrar a definir lo que es la dirección laboral común, conforme se verifica en la historia de la Ley 20.760, en cuanto debe atenderse a quien ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. Es así que la Dirección del Trabajo intentando fijar desde la óptica del poder ejecutivo el sentido y alcance de la norma vigente, sostuvo que el principal requisito que debe acreditarse para que las empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la dirección laboral común, para lo cual, debe atenderse a quien ofrece la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia de la razón social conforme la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. La “dirección laboral común” constituye el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador. Por ello estima que la “dirección laboral común” debe interpretarse armónicamente como un concepto normativo nuevo que se compone, por una parte, de los elementos necesarios para determinar, en la
Fallo
fallo y en su mérito se anule la sentencia dictando una reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del recurso porque no se dan los presupuestos exigidos por el legislador sobre el controlador común, ya que la sola modificación de la propiedad no es suficiente para demostrar la afirmación del demandante, más aún si no se rindió prueba testimonial y lo del oficio de la Dirección del Trabajo no establece la dirección común. Además, refiere varias partes de la sentencia donde demuestra que se hizo cargo de toda la prueba, enfatizando que la modificación de la propia no significa, según el artículo tercero del Código del Trabajo, que exista una dirección laboral común. TERCERO: Que habiéndose invocado un error de derecho, tornándose inmodificable los hechos establecidos por la sentencia impugnada, con el objeto de analizar correctamente el reproche efectuado, se reproduce el considerando Quinto: “QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar la procedencia de la unidad económica de empleador respecto de las dos demandadas, a fin obtener el pago del crédito establecido en sentencia declarativa, en ejecución. Al efecto, conforme la prueba incorporada por ambas partes, las que valorada conforme las reglas de la sana crítica, se tiene por establecido los siguientes hechos: A) Que mediante sentencia dictada en causa Rit M-234-2019 se acoge demanda en contra de la empresa SOCIEDAD DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS A
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha cinco de julio del presente año, en causa RIT O-611-2021, RUC 2040267182-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica