SIN INFORMACION

AMPARADA: INGRID CAROLINA MARQUEZ VILLALOBOS/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, la abogada doña Graciela Rodríguez Vallejos, deduce recurso de amparo en representación de doña Ingrid Carolina Márquez Villalobos, licenciada en enfermería y educación, con domicilio en Los Cipreses N° 260, departamento 24, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada por doña Karen Behrens Navarrete, la que mediante Resolución Exenta N° 1174, de 12 de mayo de 2021, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en su artículo 21 y solicita acogerlo y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta n° 1174 de fecha 12 de mayo del 2021, que dispuso la “expulsión del país de nuestra representada”. Además, solicita oficiar a la Subsecretaría del Ministerio del Interior a fin que proceda a regularizar a la situación de la amparada. Refiere que la amparada es una ciudadana venezolana que se vio forzados a emigrar a Chile por un paso no habilitado el 28 de enero de 2021, según se indicó en estrados por su defensa. Expresa que se dictó por la Resolución Exenta N° 1174 que dictó orden de expulsión del país en contra de la amparada, sin que existiera un proceso penal previo. La expulsión se encuentra fundada en el artículo 69 del DL N° 1094 y en el artículo 146 del DS N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. La referida orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 1174 fue notificada personalmente el 16 de junio de 2022. Señala la resolución exenta que la infracción fue denunciada por la Delegación Presidencial a la Fiscalía, que se presentó posteriormente el desistimiento de la acción, ergo se extinguió la acción penal así como la responsabilidad penal y luego a pesar de tal desistimiento, emite la resolución exenta. Añade que el actor no posee antecedent

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) la amparada ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) el 5 de mayo de 2021, estos hechos fueron denunciados a la Fiscalía Local correspondiente y, luego la recurrida, se desistió de la denuncia; y c) el 12 de mayo de 2021, la Intendencia Regional de Antofagasta dictó la resolución exenta N° 1174 que ordena la expulsión de la amparada y que es materia de la acción. Así aparece en los documentos aportados por el recurrente y la recurrida (folios 1 N° 2; 5 N°2). 3°.- Que en Chile la amparada no registran antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones (folio 4). Asimismo, según un informe de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica de Venezuela, tampoco registran antecedentes penales en su país de origen (folio 1 N°2). 4°.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 1174 de 12 de mayo de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Antofagasta es la imputación a la amparada de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. En la resolución recurrida, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante el Ministerio Público y que posteriormente la Intendencia Regional se desistió de la acción, de modo que no se tuvo la intención que fuera indagado el presunto ilícito cometido por la persona amparada, puesto que tal desistimiento extingue la responsabilidad penal. El artículo 69 del DL N° 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, sin embargo, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5°.- Que el hecho de haber deducido la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la recurrente para luego desistirse de aquél, extinguiéndose en consecuencia la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución ya referida, requiere de argumentos superiores a los meramente formales

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por la abogada doña Graciela Rodríguez Vallejos en representación de doña Ingrid Carolina Márquez Villalobos en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1174 de 12 de mayo de 2021, dictada por dicha Intendencia Regional que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Intendencia de la Región de Antofagasta y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-334-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, la abogada doña Graciela Rodríguez Vallejos, deduce recurso de amparo en representación de doña Ingrid Carolina Márquez Villalobos, licenciada en enfermería y educación, con domicilio en Los Cipreses N° 260, departamento 24, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada por do

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