GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alejandro Jared Fuentealba Antican, abogado, en representación de Esther Gómez, pasaporte colombiano Nº AO370251, domiciliada en Antonino Toro Nº 1217, de la ciudad de Antofagasta, Región De Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N° 580, 6º Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria. Informó la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el ingreso regular a Chile por parte de la actora, el 22 de enero de 2020, en calidad de turista y que estando dentro del territorio nacional decide modificar su situación migratoria, haciendo la respectiva solicitud al Proceso de Regularización el 05 de julio de 2021, pero que a partir de esta fecha no ha recibido respuesta ni correo electrónico alguno por parte de la autoridad, que dé cuente del estado de avance del trámite, además que al revisar su proceso en el portal de auto consultas del Servicio advierte que no es posible encontrar su registro. Esta omisión por parte de la autoridad le ha traído enormes consecuencias a su estilo de vida, generando limitaciones a su ordinario vivir, como no contar con cédula de identidad, suscribir contratos, adquirir líneas telefónicas, comprar bonos de salud, etc., siendo víctima de un trato desigual en comparación a otras personas en idénticas condiciones, sin motivo alguno, habiéndose dilatado su proceso excesivamente a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley, para obtener los beneficios legales, considerando vulneradas las garantías del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de la no discriminación arbitraria, las que vincula con las exigencias legales de los artículos 3, 7 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, entre normas, las que se materializan en el excesivo tiempo de tramitación de su regularización migratoria extraordinaria, puesto que han transcurrido al menos diez meses hasta la interposición del recurso, pidiendo que se ordene a la recurrida dar una respuesta a su solicitud. SEGUNDO: Que informa la recurrida el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, puesto que siendo efectivo su ingreso al país el 22 de enero de 2020 y su solicitud de regularización migratoria, de fecha 05 de julio de 2021, el mismo día se dicta la Resolución Exenta N° 21087876, que informa a la recurrente que su solicitud se acogió a trámite, de lo que se deriva que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, lo que se verifica en el hecho de que no ha sido objeto de medida alguna, como multa, abandono o expulsión, por lo que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el art
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Alejandro Jared Fuentealba Antican en representación de Esther Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 8025-2022 (PROT) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Jared Fuentealba Antican, abogado, en representación de Esther Gómez, pasaporte colombiano Nº AO370251, domiciliada en Antonino Toro Nº 1217, de la ciudad de Antofagasta, Región De Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica