JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE DANIEL MARTINEZ SOBREVIA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIAL MAEFI Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, RIT T-474-2021 RUC 21- 4-0368225-7, Rol Corte N° 237-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “MARTÍNEZ CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIAL MAEFI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, se ha dictado sentencia con fecha 25 de marzo de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se resuelve del modo siguiente: se rechaza incidente de objeción documental promovido en juicio por el demandante; se rechazan excepciones de incompatibilidad de la acción de tutela con el despido indirecto y de caducidad de la acción de tutela; se rechazan excepciones de pago y de compensación, opuestas tanto en relación a la acción principal como subsidiaria; se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; se acoge parcialmente excepción de prescripción; y se acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto, sólo en cuanto se declara que el empleador demandado incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, condenándolo al pago de las prestaciones que en el fallo se mencionan. En contra de la mencionada sentencia recurren ambas partes. Primeramente el actor, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y nulidad del mismo en contra de sociedad demandada. Se funda en este caso el recurso en dos causales, primeramente la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que se estima que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, omitiendo pronunciarse acerca de todas las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, señalando que no se ha referido a su petición de nulidad del despido indirecto. Conjuntamente, interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo texto legal, al no apreciar el fall

Fundamentos

considerando decimotercero no acoge excepción de pago ni excepción de compensación planteada por su parte. b.- Artículo 478 letra c) del Código Del Trabajo, es decir, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal. Esto, al no aceptar el pago anticipado de indemnización por años de servicios y préstamo, de la manera expuesta en el recurso y al no considerar la prueba, especialmente una declaración del trabajador para concluir que no se le adeudan los conceptos que indica. c.- Finalmente, en subsidio de todas las anteriores, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, por los fundamentos que relata, al apreciar la prueba el Tribunal de la manera que lo hace en los considerandos décimo tercero y décimo quinto del

Fallo

se resuelve del modo siguiente: se rechaza incidente de objeción documental promovido en juicio por el demandante; se rechazan excepciones de incompatibilidad de la acción de tutela con el despido indirecto y de caducidad de la acción de tutela; se rechazan excepciones de pago y de compensación, opuestas tanto en relación a la acción principal como subsidiaria; se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; se acoge parcialmente excepción de prescripción; y se acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto, sólo en cuanto se declara que el empleador demandado incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, condenándolo al pago de las prestaciones que en el fallo se mencionan. En contra de la mencionada sentencia recurren ambas partes. Primeramente el actor, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y nulidad del mismo en contra de sociedad demandada. Se funda en este caso el recurso en dos causales, primeramente la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que se estima que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, omitiendo pronunciarse acerca de todas las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, señalando que no se ha referido a su petición de nulidad del

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Concepción, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, RIT T-474-2021 RUC 21- 4-0368225-7, Rol Corte N° 237-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada “MARTÍNEZ CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIAL MAEFI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, se ha dictado sentencia con fecha 25 de marzo de 2022, en virtud de la cual, en lo pertinente, se resuelve del modo siguien

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