SIN INFORMACION

GALDAMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Cristian Ledezma Abarca, defensor penal de confianza, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de Cristian Galdámez Carvajal, cédula de identidad N° 18.302.220-2, en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 03 de mayo de 2022, que revoca su libertad condicional con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el hecho de que el amparado fue condenado por dos delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión o tenencia de arma de fuego artesanal, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y por el Juzgado de Garantía de Copiapó, otorgándosele el beneficio de libertad condicional, el que observaba sin problemas, con eventual fecha de cumplimiento para el 07 de diciembre de 2022, pero la Comisión de Libertad Condicional decide revocarlo de manera injustificada, siendo detenido por Carabineros el 29 de junio del año en curso, ingresando al Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Chañaral. Los dos eventos en los que se sustenta la revocatoria son: la inasistencia a un control telemático con su delegada el día 08 de abril de 2022, debido a una dificultad técnica que fue justificada tres días después y la renuncia a su empleo, sin que sea efectivo lo señalado por Gendarmería, en atención a que habría sustraído mercaderías de su lugar de trabajo. Es por ello que las razones para determinar su revocación son insuficientes, toda vez que la primera se encuentra justificada y la segunda tendría que ver con una supuesta confesión del amparado, en orden a la verdadera razón de su renuncia, que no fue tal, ya que no hay denuncias al respecto y sólo existe el documento “Carta de Renuncia” firmado ante notario público, por lo que pide que se deje sin efecto la resolución que dispuso la revocación del beneficio y disponer su libertad. SEGUNDO: Que informando la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad solicitó el rechazo del recurso, señalando que el amparado fue condenado en causa RIT 206-2015, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, a la pena de cinco años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas y a la pena de tres años y un día, por el delito de posesión o tenencia de arma artesanal, causa que corresponde al RIT 9452-2014 del Juzgado de Garantía de Copiapó, registrando como fecha original de cumplimiento de condena, el 7 de diciembre de 2022 y que mediante ordinario N° 03.2300/000482/2022, el Jefe del C.R.S.-C.A.I.S de Copiapó, solicitó pronunciamiento acerca de la continuidad o revocación del beneficio, por no presentarse a la citación de fecha 8 de abril de 2022 ante la delegada de libertad condicional y de su reconocimiento de haber sustraído alimentos desde la bodega de su lugar de trabajo, siendo razones suficientes para revocarlo, puesto que constituyen incumplimientos a sus obligaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley N° 321, no existiendo una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de ésta, con infracción a la Constitución o a las Leyes, en los términos expuestos por la recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el interpuesto por Cristian Ledezma Abarca en representación de Cristian Galdámez Carvajal en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 224-2022 (AMP) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Cristian Ledezma Abarca, defensor penal de confianza, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de Cristian Galdámez Carvajal, cédula de identidad N° 18.302.220-2, en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 03 de mayo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica