SIN INFORMACION

VASQUEZ BRIOSO JUAN CARLOS / CCP COLINA I

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Juan Carlos Vásquez Brioso, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, afirmando que a pesar de que cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321 y el DS Nº 2442 el recurrido no se pronunció sobre su postulación al beneficio de salida dominical, vulnerando con ello su derecho constitucional a la libertad personal y la seguridad individual. En consecuencia, pide que se ordene al recurrido que se pronuncie acerca de su postulación. Segundo: Que informando el Alcaide Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, el Coronel Iván Betancourt Castro, indicó que revisados los antecedentes el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 518/98, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pero no ha sido evaluado para el beneficio de salida dominical, toda vez que no ha presentado solicitud durante el período 2022. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo constitucional deducida en favor Juan Carlos Vásquez Brioso, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2342-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Juan Carlos Vásquez Brioso, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, afirmando que a pesar de que cumple con todos los requisitos previstos en el D

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