HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 11 de abril de 2022, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales y se tiene además presente. I.- EN CUANTO AL DOCUMENTO ACOMPAÑADO EN SEGUNDA INSTANCIA. PRIMERO: Que el documento acompañado en segunda instancia por la parte APELANTE, consistentes en la copia de la declaración del Sr Esteban Jara Vallejos, en el contexto de la investigación sumaria realizada en la Municipalidad de Lumaco a propósito de los hechos que trata este procedimiento civil. Documento en que se manifiesta que se hizo las inspecciones correspondientes a la obra nueva del portón materia de autos, que no hubo reclamos en su oportunidad y, que estima que la falla fue motivada por fatiga de materiales, antecedentes ya tenidos presentes en la causa y que en nada inciden en lo que se resolverá en definitiva.- II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. SEGUNDO: Que, en cuanto a la indemnización por concepto de daño moral, materia del presente recurso de apelación, estimándose más condigna a los hechos y circunstancias en que sucedieron y al baremo de la Excma. Corte Suprema, respecto a los montos a pagar como indemnización en esta materia, se rebajará prudencialmente la suma fijada por la jueza a quo de $120.000.000, por concepto de daño moral a de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de los padres de la víctima.-
Fallo
Por estas consideraciones, y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 170 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de 11 de abril de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén doña Karina Soledad Muñoz Paredes, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización a pagar a cada uno de los padres de la menor ,por concepto de daño moral por falta de servicio, a la suma de $ 60.000.000, sin costas por estimar que la apelante tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller Rol N°-648-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 11 de abril de 2022, en su parte expositiva, considerandos y citas legales y se tiene además presente. I.- EN CUANTO AL DOCUMENTO ACOMPAÑADO EN SEGUNDA INSTANCIA. PRIMERO: Que el documento acompañado en segunda instancia por la parte APELANTE, consistentes en la copia de la declaración
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