SIN INFORMACION

RIVAS/ESCALONA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Mauricio Rodrigo Ríos Lavado, abogado, domiciliado en Campillo N° 468, comuna de Mulchén, en representación de Jorge Alberto Rivas Figueroa, chileno, alcalde de la comuna de Mulchén, domiciliado en calle Unzueta N° 1365, Mulchén, deduciendo recurso de protección en contra de José Bernabé Escalona Soto, chileno, domiciliado en calle Avenida Luis Infante Cerda N°5857, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, por haber realizado una serie de publicaciones a través de la red social Facebook, las cuales contienen diversas imputaciones difamatorias, ofensivas y deshonrosas respecto del recurrente, afectando los derechos consagrados y protegidos en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, incitando al odio en contra del actor. Señala que a contar del 04 de marzo del año 2022, el recurrido -atribuyéndose una supuesta calidad de Lonko- hizo publicaciones en la red social Facebook en las cuales se asocia al alcalde de la comuna de Mulchén con la figura de “Cornelio Saavedra”, personaje histórico genocida, racista y discriminador, sindicándolo como autor de actos “criminales”, en el ejercicio de su rol de alcalde de la comuna de Mulchén, aduciendo, además, algún supuesto negocio y desfalco en el municipio. Añade que el conflicto se habría originado luego de diversas gestiones, tanto administrativas, como judiciales, realizadas con el fin de resguardar los bienes municipales, a propósito de la toma de posesión y usurpación realizada por el Sr. Escalona Soto a la Escuela Rural Santa Ana de Pile G-1005, inmueble inscrito a nombre de la Municipalidad de Mulchén y que debe ser restituido al Ministerio de Educación, una vez que se materialicen el cambio institucional en materia de administración de la educación pública. Expone que los hechos indicados en las referidas publicaciones no son efectivos, dado que no pesa sobre el alcalde ningún proceso penal, ni tampoco existen indicios de la realización de actos con objeto de dis

Fundamentos

fundamentos y sólo buscan desprestigiar la imagen y honra de su representado, intentando hacer justicia mediante el llamado a una “funa” en contra del actor, lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, a través de un acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar. Estima conculcado el derecho a la honra, el cual está consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, pues las publicaciones en Facebook efectuadas por el recurrido contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, ocasionándole un agravio, lo que conlleva el menosprecio y denostación hacia su persona y a la función pública que desempeña, con expresiones ofensivas que implican una afectación o perturbación a la honra. Finaliza solicitando tener por deducida acción de protección, tramitarla y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, ordenando oficiar a la red social Facebook, a fin de eliminar las publicaciones aludidas, con expresa condena en costas al recurrido. Informa José Escalona Soto, Longko del Lof Moluche Kiwon, quien alega la improcedencia del recurso de protección, pues se requiere que se haya fundado en una necesidad de tutela judicial, lo cual debe ponderarse en función de la emergencia, gravedad y la idoneidad del remedio judicial requerido, debiendo observarse los estándares probatorios y los cánones del debido proceso, teniendo,

Fallo

por tanto, el carácter de ultima ratio. Alega que acoger el recurso intentado alteraría los principios y normas del debido proceso, dejándolo en indefensión al no poder desvirtuar la pretensión del actor, quien hace una serie de aseveraciones que no se ajustan a la realidad, asignándole la intensión de deshonrarlo e imputándole responsabilidades que no pueden resolverse por la vía del recurso de protección. Agrega que en un acto público del año 2015, el Sr. Jorge Rivas se disfrazó de Cornelio Saavedra y desde ese día la ciudadanía de Mulchén comenzó a nombrarlo al como el alcalde Cornelio o Alcalde General Cornelio Saavedra. Explica que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, pues su muro de Facebook es privado y entre sus amigos no está el Sr. Alcalde, como tampoco, el abogado municipal, agregando que existe la posibilidad de denunciar el contenido y solicitar que sea borrado, de modo tal que la interposición de una acción constitucional es del todo improcedente, pues no constituye un remedio cautelar de emergencia, sino más bien, lo que se pretende es lesionar el derecho al debido proceso, así como también, la libertad de expresión al establecer un control extraordinario a las expresiones ciudadanas. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido y con el mérito de los antecedentes expuestos declarar sin lugar recurso de protección interpuesto por la recurrente, en contra de su representada por carecer de fundamento jurídico

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Concepción, once de julio de dos mil veintidós VISTO: Comparece Mauricio Rodrigo Ríos Lavado, abogado, domiciliado en Campillo N° 468, comuna de Mulchén, en representación de Jorge Alberto Rivas Figueroa, chileno, alcalde de la comuna de Mulchén, domiciliado en calle Unzueta N° 1365, Mulchén, deduciendo recurso de protección en contra de José Bernabé Escalona Soto, chileno, domiciliado en calle Av

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