LINARES Y OTRO/II ZONA CARABINEROS ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fernando Lagunas Areyuna, Abogado, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Joao Philip Linares Campos, cédula de identidad 16.705.189-8, empresario, domiciliado en Avenida España N° 6171 de la ciudad de Antofagasta y de Arturo Armando Linares Terrazas, cédula de identidad 7.864.444-3, pensionado, domiciliado en Avenida Antonio Rendic N° 4528 de la ciudad de Antofagasta, en contra de Carabineros de Chile, sección OS-9 de esta ciudad, por su actuar consistente en hostigamientos y apremios ilegítimos, por lo que pide que se adopten aquellas providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene a la recurrida cesar inmediatamente el hostigamiento, oficiando a los organismos correspondientes para que se realice la investigación de los eventuales delitos en que se haya incurrido en razón de lo expuesto. Informó la recurrida al tenor de lo señalado, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su requerimiento por las innumerables visitas que los amparados han recibido por diversas personas que se han identificado como funcionarios del OS-9 de Carabineros, quienes concurriendo a sus domicilios o lugar de trabajo, les han hostigado para que cooperen sobre la eventual participación del imputado Eduardo Aracena Rivera en la causa 4415-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por los delitos de homicidio, lesiones menos graves y porte de arma prohibida y por la que se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. De tal forma, desde el 30 de mayo de 2022, han sido detenidos provisoriamente en carros policiales, revisadas sus pertenencias y teléfonos celulares, para posteriormente devolverlos, sin considerar que Arturo Linares Terrazas es una persona de tercera edad, que posee diversas patologías, viéndose vulneradas sus garantías de libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y aquellas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide que se adopten de manera inmediata las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar inmediatamente el hostigamiento a los amparados y oficiar a los organismos correspondientes para la investigación de los delitos en razón de lo expuesto. SEGUNDO: Que comparece la Prefectura de Carabineros de Antofagasta solicitando el rechazo del recurso, informando que ante la gravedad de los hechos denunciados se dispuso que la Sección OS-9 de esta ciudad diera cuenta al respecto, los que a su vez informaron que en la causa penal que se hace referencia, no se han consignado diligencias investigativas que involucren a los amparados, como tampoco existen constancias al respecto en el Libro de Novedades de Población, previa consulta de todos y cada uno de sus integrantes y que sin perjuicio de ello se han remitido los antecedentes a la Fiscalía Local de esta ciudad, a modo de denuncia, mediante Oficio N° 275, de fecha 06 de julio de 2022, por lo que solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo adoptarse las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. En la especie, de la presentación del recurrente se desprende que el objetivo de la acción consiste en solicitar las providencias necesarias para el cese de la actividad de carabineros que podría constituir el delito de apremios ilegítimos. CUARTO: Que, la descripción de los hechos no aporta mayores antecedentes en su narrativa, tales como la fecha de su ocurrencia, circunstancias de las detenciones ilegales o caract
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Abogado Fernando Lagunas Areyuna en representación de Joao Philip Linares Campos y Arturo Armando Linares Terrazas, en contra de la Sección OS-9 de esta Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 221-2022 (AMPARO) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Fernando Lagunas Areyuna, Abogado, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de Joao Philip Linares Campos, cédula de identidad 16.705.189-8, empresario, domiciliado en Avenida España N° 6171 de la ciudad de Antofagasta y de Arturo Armand
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