1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MANJU SHROFT DATWANI CON FRANCISCO JAVIER RUIZ CORVALAN Y OTRA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 5° y 7° los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que don Paulo Figueroa Veloso, por la demandada, apela de la sentencia de 1 de febrero de 2022, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por sus representados a fin que se revoque la resolución apelada en la parte que rechaza la excepción de incompetencia y se acoja dicha excepción con costas. En subsidio, solicita que se revoque el

Fallo

fallo en aquella parte que condena en costas a los demandados y se declare que no se condena en costas a estos por haber tenido motivos plausibles para litigar. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la excepción de incompetencia opuesta, los siguientes: a) Manju Shroft Datwani dedujo demanda de incumplimiento de contrato (resolución) contenido en la escritura pública de 16 de julio de 2001 e indemnización de perjuicios en contra de Francisco Ruiz Corvalán y María Metzner Carrillo; y b) la defensa de los demandados, opuso -entre otras- la excepción de incompetencia absoluta del tribunal fundada en que en el contrato celebrado el 16 de julio de 2001, las partes sometieron el conocimiento de las controversias derivadas del mismo contrato, incluyendo el conocimiento de acción de resolución del contrato con indemnización de perjuicios, a la justicia arbitral. 3°.- Que en la cláusula vigésima de dicho instrumento, las partes pactaron que someterían a la justicia arbitral cualquier controversia que se suscitare en la aplicación, interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato, designando como árbitro para tal efecto al abogado don Francisco Javier Hurtado Peñaloza, quien en las causas tenidas a la vista rol C-7.447-2003 del ingreso del tribunal a quo y C-2.477-2014 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, fue designado como mandatario judicial por el demandado Francisco Ruiz Corvalán, a quien también patrocinó (folios 12, 15). 4°.- Que con el mérito de los expediente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 5° y 7° los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que don Paulo Figueroa Veloso, por la demandada, apela de la sentencia de 1 de febrero de 2022, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por sus representados a fin que

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