SIN INFORMACION

CERVECERÍA CHILE S.A./FIGUEROA (LTE) VISTA EN POS DEL I.C. N° 8503-2021.

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de queja el abogado don Raúl Montero López, en representación de Cervecería Chile S.A., en contra del Juez Árbitro Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés por faltas o abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en causa seguida ante el mismo y caratulada “Construcciones y Montajes COM S.A. con Cervecerías Chile S.A.”, Rol CAM Santiago Nº A-4062-2020. Sostiene el quejoso que el laudo arbitral acogió parcialmente la demanda principal entablada por Construcciones y Montajes COM S.A. y, asimismo, acogió parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Cervecería Chile S.A, otorgando únicamente indemnización por defectos constructivos y rechazando la fundada excepción de contrato no cumplido intentada por esta última. Señala el recurrente que la falta o abuso cometido por el señor juez árbitro al momento de dictar sentencia se configura al no acoger la excepción de contrato no cumplido alegada por el quejoso en el proceso arbitral. Afirma que, en tal sentido, el sentenciador habría dejado de aplicar el derecho, cuestión a la que se hallaba obligado por su calidad de árbitro mixto. Así, sostiene que el sentenciador incurrió en un comportamiento contradictorio al establecer en el laudo arbitral una serie de incumplimientos contractuales de la demandante principal, sin que por ello reconociera la procedencia de la excepción antes mencionada. Las infracciones contractuales que el sentenciador tuvo por acreditadas serían, a saber, la falta de renovación y entrega oportuna de boletas de garantía de anticipo de obra y cumplimiento fiel del contrato, así como también no mantener vigente las pólizas de seguro y haber incurrido en defectos de construcción. Sostiene el recurrente que, respecto del incumplimiento en la renovación y entrega oportuna de boletas de garantía, no debe ser considerado una infracción contractual de poca monta, sino que, producto del plano de desigualdad deriva

Fundamentos

considerando 167º, rechazó la excepción de contrato no cumplido únicamente por supuestas razones de buena fe y equidad, apartándose de su carácter mixto, obviando aplicar la norma legal correspondiente al caso, puesto que habiendo tenido por ciertos determinados incumplimientos alegados no aplicó las consecuencias jurídicas que están predeterminadas para dicho caso por el ordenamiento jurídico, en específico en el artículo 1552 del Código Civil. Así, el quejoso afirma que el recurrido se apoyó en consideraciones puramente doctrinales, alejando su razonamiento de la norma legal aplicable, principal fuente normativa que debió tener a la vista derivado de la calidad que investía, configurándose

Fallo

por tanto el abuso o falta grave alegado. SEGUNDO: Que el juez recurrido, don Juan Eduardo Figueroa Valdés, informa al tenor del recurso y afirma primeramente su improcedencia. Sostiene que la quejosa, buscando un resultado más beneficioso para sus intereses, argumenta un recurso de apelación, expresando agravios, lo cual sería improcedente, debido a que ambas partes renunciaron expresamente a dicho recurso en contra del fallo arbitral. En tal sentido, afirma que la labor jurisdiccional del árbitro, en cuanto a la valoración de la prueba, no puede ser revisada por la vía del recurso de queja. En relación con la falta o abuso imputado, sostiene que la quejosa funda su recurso en el supuesto agravio que le habría causado el rechazo de la excepción de contrato no cumplido interpuesta por ella. Al efecto, la pretensión del recurrente se basaría en una supuesta contradicción incurrida por el sentenciador al reconocer los incumplimientos de la demandante principal y rechazar la referida excepción, actuando supuestamente en base a razones de equidad, lo que -según el recurrido- no es efectivo, como se puede comprobar al realizar una lectura atenta de la sentencia dictada. Así, en cuanto a la contradicción en el laudo, sostiene que el hecho de que Construcciones y Montajes COM S.A. haya incumplido algunas de sus obligaciones contractuales, no implica per se que deba acogerse la excepción de contrato no cumplido, sobre todo si los incumplimientos en que incurrió resultaron ser de una

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de queja el abogado don Raúl Montero López, en representación de Cervecería Chile S.A., en contra del Juez Árbitro Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés por faltas o abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en causa seguida ante el mismo y caratulada “Constr

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