VALENCIA/DELEGACION PDCIAL ANTOF Y OTRO
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JARRY VALENCIA RENGIFO, colombiano, trabajador independiente de la construcción, con domicilio en Calle Coquimbo N° 3096, Calama, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal, que ordena el abandono del país, solicitando que se deje sin efecto. Informó el recurrido y el Servicio Nacional de migraciones, solicitando el rechazo de la acción, y se le permita regularizar su situación legal como residente del Estado de Chile. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las resoluciones exentas N°6135, de fecha 13 de septiembre de 2016 de la Gobernación Provincial de El Loa, que rechazó la solicitud de visación al amparado, por encontrarse en la causal del artículo 64 inciso final de la antigua Ley de Extranjería, el Decreto Ley N° 1.094, tras haber sido condenado en su país de origen por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munición, y dispuso el abandono voluntario del país del extranjero según lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley N°1.094; y la resolución exenta N°179409 de 6 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, la que luego de haberse acogido a un proceso de regularización administrativa, rechaza el mismo. Señala que ingresó al país el 15 de noviembre de 2015 de manera regular; que obtuvo visa para ejercer labor remunerada, y armó una pequeña empresa de construcción, y formó una familia. En el mes de noviembre de 2020 salió del país por paso habilitado, ya que su madre se encontraba en estado grave en Colombia. Tras el fallecimiento de su madre en diciembre de 2020, retornó a Chile a comienzos del año 2021, y en la Aduana le señalan que su permiso había expirado, por lo que rechazaban su ingreso. Debido a que su familia y trabajo estaban en Chile, ingresó al país por vía no habilitada, siendo sancionado con la expulsión por ese hecho. Alega que el decreto de expulsión fue adoptado de modo unilateral por la autoridad administrativa, vulnerando el principio de bilateralidad y derecho a defensa. Arguye que lleva más de 7 años viviendo en Chile, y que posee un fuerte arraigo, teniendo la posibilidad de seguir estudios superiores en Chile, y un trabajo. Que la amenaza de expulsión es permanente e inminente, y atenta contra el interés familiar y los derechos del niño. En consecuencia, se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones exentas que dispusieron el abandono del país del amparado por presentar una condena en su país de origen. SEGUNDO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta e indica que revisada la situación migratoria en sistema dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública B-3000, consta Resolución Exenta N°6135 de fecha 13 de septiembre de 2016 de la otrora Gobernación Provincial de El Loa, hoy Delegación Presidencial Provincial de El Loa que dispone la revocación de visa del extranjero con abandono del país. Que, atendido lo expuesto, no le pronunciarse respecto de actos que no emanan de su parte y a los cuales no tiene acceso. En tal orden de ideas, corresponde a la Delegación Provincial El Loa, como continuadora de la Gobernación ya citada, y al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre dicho acto administrativo. TERCERO: Que informaron Antonio Henríquez Beltrán y Franci
Fallo
por tanto alguna actuación ilegal o arbitraria en los actos administrativos dispuestos por la autoridad migratoria, en el transcurso de la tramitación de las solicitudes y requerimientos efectuados por el extranjero de marras. En consecuencia, habiendo actuado el órgano de la administración del Estado sujeto a la Constitución y las leyes, no es posible estimar la existencia de un acto arbitrario e ilegal que vulnere las garantías del recurrente en los términos indicados en su acción de amparo, por lo que no cabe sino su rechazo. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que el fundamento de la resolución exenta N°6135, de fecha 13 de septiembre de 2016 de la Gobernación Provincial de El Loa; y la resolución exenta N°179409 de 6 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se debe a la condena que registra en su país de origen por el delito de porte ilegal de armas a la pena de 8 meses y 12 días de prisión. Que, el numeral 2° del artículo 15 del Decreto Ley 1094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, p
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Antofagasta, a once de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de JARRY VALENCIA RENGIFO, colombiano, trabajador independiente de la construcción, con domicilio en Calle Coquimbo N° 3096, Calama, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal, que ordena el abandono del país, solicitand
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