SIN INFORMACION

CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. (SK COMSA)/FIGUEROA (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL I.C. N° 8505-2021.

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de queja el abogado don Guillermo Arthur de la Maza, en representación de Construcciones y Montajes COM S.A., en contra del Juez Árbitro Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés por faltas o abusos graves cometidos al dictar sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en causa seguida ante el mismo y caratulada “Construcciones y Montajes COM S.A. con Cervecerías Chile S.A.”, Rol CAM Nº 4062-2020. La sentencia arbitral acoge parcialmente tanto la demanda principal entablada por Construcciones y Montajes COM S.A. como la demanda reconvencional intentada por Cervecería Chile S.A. Señala el recurrente que las faltas o abuso cometidos por el señor juez árbitro al momento de dictar sentencia dicen relación con los siguientes capítulos: En relación con la primera falta o abuso grave, sostiene que esta se configura por el árbitro al haber considerado que existió un atraso concurrente de 192 días con motivo de un retraso del quejoso en la prueba de presión en la red contra incendio. Así, habiéndose programado dicha prueba para el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se habría realizado finalmente el día diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Afirma el recurrente que dicho retraso concurrente fue establecido por el árbitro mixto únicamente en base al informe pericial del ingeniero don Ricardo Fierro. Arguye que dicho informe habría sido manifiestamente erróneo al no considerar la prueba documental presentada por la demandante principal, en particular la Orden de Compra Nº4101076595, de 21 de noviembre de 2019, en virtud de la cual Cervecería Chile S.A. introdujo una modificación al diseño del proyecto, consistente en el cambio de la materialidad del tramo norte de la red contra incendio. Sostiene el quejoso que dicho documento acreditaría que, debido al cambio de materialidad se hizo imposible cumplir con la fecha programada para la prueba de presión de la red contra incendio. Afirma, asimismo, que esto habría

Fundamentos

considerando 58º habría establecido que, del plazo de atraso concurrente de 192 días, cada una de las partes debía hacerse responsable de 96 días respectivamente. Así mismo, el juez árbitro, en su considerando 59º habría dispuesto que, debido a la concurrencia por iguales partes del plazo, las multas y el cálculo de las eventuales indemnizaciones se anulaban para ambas partes. De esta forma, sostiene, el juez árbitro incurre en falta grave al proceder a la compensación de oficio de los plazos sin existir solicitud por parte de Cervecería Chile S.A. y sin considerar los 192 días de sobreestadía que habría soportado Construcciones y Montajes COM S.A., sin obtener indemnización alguna por dichos daños, los que ascenderían a la suma de 39.050,88 unidades de fomento, o al menos 19.525,44 unidades de fomento por los 96 días de los que debía responder la demandada. En relación con la tercera falta o abuso grave, sostiene el quejoso que el árbitro no habría incluido los gastos generales de las obras adicionales en el cálculo de los gastos generales diarios. De esta forma, señala, el juez árbitro habría calculado los gastos generales en base al costo originalmente establecido en el contrato, que asciende a la suma de 77.490,67 unidades de fomento, determinando que cada día de sobreestadía significaba un perjuicio de 203,39 unidades de fomento, al ser divido por los 381 días de obras. Argumenta que este razonamiento, sin que pueda ser considerado una falta o abuso grave, es incorrecto, debido a que dicho monto de gastos generales fue calculado para el plazo de obras iniciales de 240 días, por lo que los gastos generales serían del monto de 322,88 unidades de fomento por día. Añade que, lo que sí constituiría una falta o abuso grave sería la exclusión, por parte del juez árbitro, del sobrecosto real sufrido por la realización de tres obras adicionales que impactaría en el total de gasto general. Estas obras adicionales consistirían en Scrap, Planta de Efluentes y Sala de Máquinas, con un gasto general adicional pactado de 9.953,78 unidades de fomento, 13.332,54 unidades de fomento y 4.042,22 unidades de fomento, respectivamente. Dichos gastos generales adicionales habían sido pactados con el fin de aumentar el gasto general originalmente convenido, sin modificarlo directamente. De esta manera, sostiene, lo que se pretendía era compensar la sobreestadía sufrida con dichos gastos generales adicionales, cuestión que no habría sido considerada por el juez árbitro, quien estimó que dichos gastos estarían fuera de la esfera del contrato litigioso. Sostiene que es menester aumentar los gastos generales pactados con los adicionales para determinar de manera fehaciente el valor diario de gastos generales en el nuevo plazo de 381 días, debido a la estrecha vinculación entre el contrato preliminar y las obras adicionales. De esta forma, de haberse considerado todos los gastos, el monto diario por este concepto ascendería a 275,12 unidades de fomento diarias, aumentand

Fallo

fallo arbitral. En tal sentido, afirma que la labor jurisdiccional del árbitro, en cuanto a la valoración de la prueba, no puede ser revisada por la vía del recurso de queja, citando jurisprudencia sobre la materia. En relación a la primera falta o abuso grave, consistente en considerar que existió un atraso concurrente por 192 días con motivo de una supuesta tardanza de Construcciones y Montajes COM S.A. en la prueba de presión en la red contra incendio, sostiene que no es efectivo que se basara únicamente en el peritaje para determinar el señalado atraso, sino que para ello el sentenciador revisó exhaustivamente los antecedentes allegados por ambas partes al proceso y que, además, se consideraron una sucesión de eventos de responsabilidad de las partes que generaron impacto en la ruta crítica y no únicamente la que sostiene la quejosa. Añade que, conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que establece la facultad del tribunal para apreciar “la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”, y luego de revisar los medios probatorios acompañados a los autos, en particular la prueba documental, le permitieron validar la decisión del perito. Finalmente, sostiene que la quejosa pretende que se haga una valoración de la prueba rendida más beneficiosa para sus intereses, lo que mal podría servir de fundamento para configurar la falta o abuso grave intentada por ella. Respecto de la segunda falta o abuso grave, señala que

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Santiago, once julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de queja el abogado don Guillermo Arthur de la Maza, en representación de Construcciones y Montajes COM S.A., en contra del Juez Árbitro Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés por faltas o abusos graves cometidos al dictar sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en causa seguida ante el mismo y ca

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