SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, en estos autos Rol Ingreso de Corte N° 11-2022, recurre Sofía Nogueira Muñoz, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, en contra del acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2021 y notificado al día siguiente, adoptado por el Consejo para la Transparencia, en adelante CPT, mediante el cual se acogió el amparo Rol C-6758-21 interpuesto en contra de la decisión de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú que se había negado a entregar correos electrónicos intercambiados entre Ignacio Cáceres Pinto, Ingrid Olea Sepúlveda, Paulina Márquez Bobadilla y Edmundo Larraín Muñoz; así como copia de los correos electrónicos de la casilla institucional de Tomás Vodanovic Escudero, Ignacio Cáceres Pinto, Ingrid Olea Sepúlveda, Carlos Pizarro Cabrera, Bladymir Muñoz Acevedo y Fabián Farías Quijada, pidiendo por esta vía que sea dejado sin efecto el mencionado acuerdo y declarar en definitiva que se debe negar la entrega de lo solicitado. 2°.- Que, en primer lugar, afirma que con fecha 05 de agosto de 2021, don Matías Serey Guerra, realizó una solicitud de transparencia en la que requería que se le enviara la información detallada en la petición código N° CM007T00000389, correspondiente a: 1.- Todos los correos electrónicos, comprendiendo su contenido y archivos adjuntos remitidos y recibidos desde la casilla Matias.serey@codeduc.cl al sr. Ignacio Cáceres Pinto, la Sra. Ingrid Olea, Paulina Márquez (Jefa de RR.HH) y Edmundo Larraín. 2.- Solicitó copia de toda la carpeta funcionaria del suscrito, Matías Serey Guerra, comprendiendo todos los documentos, comprendiendo comprobante de envío de la carta certificada de despido, esto es el día 23 de julio de 2021. 3.- Pidió copias del contenido y de todos los documentos adjuntos remitidos y recibidos desde las casillas de correo electrónico institucional del Sr. Secretario General Ignacio Cáceres Pinto al Presidente del Directorio de la Corporac

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. El Consejo, respecto a los correos electrónicos en cuestión, tratándose de una casilla institucional, en decisión de mayoría dirimente, estima que son públicos, en la medida que digan relación directa con el ejercicio de competencias públicas. Estima el recurrente de ilegalidad que la información solicitada y ordenada entregar tiene el carácter de privada, señalando que el Estado está al servicio de la persona humana y tiene el deber de respetar y promover los derechos fundamentales, como lo señala expresamente la Constitución Política de la República en sus artículos 1°, inciso tercero, y 5°, inciso segundo. Por su parte, los derechos constitucionales consagrados en los numerales 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución, aseguran el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, y la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, configurando en conjunto el ámbito de protección de la vida privada y que el correlato de este estatuto nacional es posible identificarlo en las disposiciones del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Afirma que se ha entendido que la “vida privada” está directamente vinculada a la intimidad y a un ámbito de la vida humana sin la intervención o presencia de terceros, citando diversos textos en la materia. Y que, en ese orden de ideas, se plantea la disidencia del acuerdo recurrido, manifestada por la Consejera doña Natalia González Bañados y que según argumenta la disidente, los correos electrónicos vienen a representar una extensión moderna de la vida privada, ya que manifiestan una manera de comunicación de carácter personalísimo, por lo tanto, deben ser protegidos por el derecho a la vida privada, garantía que es base y expresión de la libertad individual y que está íntimamente ligada a la dignidad de las personas, valores fundamentales consagrados en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. También indica que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia ha destacado que “el respeto y protección de la dignidad y de los derechos a la privacidad de la vida y de las comunicaciones, son base esencial del desarrollo libre de la personalidad de cada sujeto, así como de su manifestación en la comunidad a través de los grupos intermedios autónomos con que se estructura la sociedad” (sentencia TC Rol N° 389, de 28 de octubre de 2003, considerando 19). Enfatizando que “el ligamen que existe entre la dignidad de la persona y el ejercicio de este derecho esencial (19 N° 5), pues la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe ser considerad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se declara: Que, se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Sofía Nogueira Muñoz, actuando en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en contra de la Decisión de Amparo Rol C 6758-21, adoptada en sesión ordinaria Nº 1239, de 21 de diciembre de 2021, celebrada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo deducido por el tercero interesado Matías Serey Guerra, en los términos que en el mismo se precisan. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Contencioso Administrativo Rol N° 11-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el abogado integrante señor Joel Gon´zlez Castillo. No firma el abogado integrante señor González por no encontrarse integrando sala el día de hoy, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, en estos autos Rol Ingreso de Corte N° 11-2022, recurre Sofía Nogueira Muñoz, quien interpone reclamo de ilegalidad de conformidad a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, en contra del acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2021 y notificado al día siguiente, adoptado por el Consejo para la Transparencia, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica