CHAPARRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Evert José Chaparro Moncada, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, al declararla como desistida, lo que estima vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que durante el mes de enero del año 2020 efectuó solicitud de permanencia definitiva, posteriormente le llegó una resolución en la cual se le señaló que debía subsanar la copia de su contrato de trabajo y un certificado de vigencia. Precisa que para cumplir lo anterior, debió pagar una multa y presentar todos los documentos, lo que realizó. Refiere que en dicho contexto y debido a que no obtenía respuesta, presentó recurso de protección con fecha 7 de marzo del presente, (Rol 9989-2022), el cual fue acogido por esta Corte el 18 de marzo 2022, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de treinta días hábiles. Acto seguido, realizó el pago correspondiente; sin embargo en la citada causa, la autoridad migratoria, con fecha 13 de abril del corriente, informó en relación al cumplimiento de la sentencia, que por Resolución Exenta N° 31085, de 7 de abril 2022, tuvo por desistida su solicitud de permanencia definitiva, toda vez que “evaluada la petición enviada por el interesado, con fecha 12.11.2020, mediante correo electrónico, se notificó al extranjero que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Que de este modo, no habiéndose subsanado la presentación del solic
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida señalar cuáles fueron las motivaciones para rechazar su solicitud, a la vez de indicar el fundamento por el cual se tuvo por desistida la misma y que junto con ello se le dé curso a su proceso de permanencia definitiva. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del actor, al ser declarada como desistida por parte de la autoridad Migratoria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado en estos antecedentes, por lo que atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió de aquél. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los documentos acompañados por el actor, es posible advertir primeramente que éste realizó una subsanación, en relación a su solicitud de permanencia definitiva, el día 8 de enero de 2021, por la cual incluso pagó una multa. Cuarto: Que, por otro lado, el Servicio Nacional
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Evert José Chaparro Moncada, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, al declararla como desistida, lo que estima vulnera la garantía constituci
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