SIN INFORMACION

RODRIGUEZ PEREZ CARLOS ALBERTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daniela Camila Toledo Ortiz, médica, de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de su marido, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, también médico, de nacionalidad cubana, de conformidad con el artículo 19 N° 7, al haber dispuesto el 23 de mayo pasado, el rechazo de la solicitud de visado consular temporaria en su favor, por oportunidad laboral debidamente documentada. Señala que, al encontrarse ella en Chile con residencia definitiva en trámite, de acuerdo a la solicitud ingresada bajo el N° 40184871, de 13 de febrero de 2022, su marido solicitó el 29 de septiembre de 2021 la citada autorización - de visado consular temporario-, que fue acogida a trámite el 8 de octubre el mismo año, bajo el número 1037501. En el mes de enero de 2022, el amparado tuvo entrevista consular, oportunidad en la que se le solicitaron los documentos pertinentes, los que fueron presentados el 13 de enero y recibidos conforme por la autoridad. En estas condiciones, el rechazo inmotivado ocurrido el 23 de mayo les ha dejado consternados, sin entender su causa, desde que tal decisión no fue fundada, impidiéndoles entender los

Fundamentos

motivos tenidos en cuenta para ello. Cita como fundamentos de derecho lo previsto en los numerales 2° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las normas protectoras de la familia de carácter nacional e internacional, así como pronunciamientos de la CIDH y la OEA en materia de movilidad migratoria en tiempos de pandemia para vinculación familiar, y lo establecido en la Ley 19.880, la que también estima infraccionada en atención a que lo resuelto conculca los principios que deben instruir el proceder estatal en su relación con el administrado y que se consagran en sus artículos 7, 9, 10, 13 y 14, además de las disposiciones contenidas en la Ley de extranjería, DL N° 1094 de 1975. En consecuencia, al cumplir el amparado con la normativa interna nacional para que su solicitud fuera debidamente atendida, la recurrida ha infringido la garantía tutelada por esta acción constitucional, por lo que pide que se la acoja, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver sin más trámite la visa de residencia temporaria solicitada, sin impedimento arbitrario ni discriminatorio, en el menor tiempo posible y con la debida diligencia. SEGUNDO: Que, informando la recurrida a la primera solicitud que hiciera en tal sentido esta Corte, pidió el rechazo del recurso, señalando al efecto que es efectivo que el amparado ingresó una solicitud de visa de residente temporario titular con fecha 29 de septiembre de 2021, ante la sección consular de La Habana, Cuba, autorización que permite a los extranjeros obtener el permiso para radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajosa para éste. Después de detallar los requisitos para la concesión de la citada autorización, señala que ella no fue acogida a trámite desde su inicio, porque el amparado no cumplía con las citadas exigencias, configurándose la causal establecida en el artículo 63 N° 4 de la Ley de Extranjería, por lo que al no haber acompañado toda la documentación exigida para su tramitación, circunstancia no imputable a la autoridad, no hay acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Termina citando jurisprudencia que le permite sostener la improcedencia de la vía escogida por el recurrente y solicita el rechazo del recurso deducido. Tercero: Que ante el requerimiento de esta Corte, en orden a completar su informe señalando los antecedentes faltantes o no acompañados por el amparado; si se le otorgó el plazo que contempla el artículo 31 de la Ley 19.880 y requiriendo que acompañe la resolución de 23 de mayo pasado, la recurrida expresó que el requisito incumplido decía relación con el estatus migratorio de la cónyuge del solicitante, quien, al efectuar la revisión de rigor, registraba solo una ampliación de permiso de turismo, situación que impedía la concesión de la visa requerida. En consecuencia, como no cumplía con los requisitos para obtener el visado pedido, no se le concedió plazo para entregar anteceden

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Rodríguez Pérez solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá reanudar de manera inmediata la tramitación de la visa de residente temporario titular del recurrente, número 1037501 de la sección consular de La Habana, Cuba, dando por satisfecho el requisito referido al vínculo con persona residente en Chile, procediendo al examen de las restantes condiciones, notificando debidamente lo resuelto al afectado para posibilitar el ejercicio de los derechos que la ley le confiere. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2327-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Daniela Camila Toledo Ortiz, médica, de nacionalidad cubana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de su marido, Car

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