SALAZAR RODRIGUEZ ALBERTO ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Alberto Alejandro Salazar Rodríguez, de nacionalidad venezolana e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber omitido pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, realizada el 31 de diciembre de 2020, lo que constituye una privación ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 31 de diciembre de 2020 y con fecha 28 de febrero de 2022, por Resolución Exenta, avanza a “Evaluación Intermedia”, registrándose en la página web, el trámite se encuentra en etapa de “análisis avanzado” con un 56% de avance. Refiere que producto del tiempo transcurrido(casi 2 años) el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, además implica que no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, impidiéndole celebrar contratos se ven perturbada. Así por ejemplo, contratos con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, arrendadores y empleadores, exigen la existencia de una cédula de identidad vigente para proceder a la contratación. Afirma que no concurre en la especie caso fortuito o fuerza mayor, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, señala que la normativa para la obtención y extensión de visas se encuentra consagrada en la ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolv
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Alejandro Salazar Rodríguez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo especialmente presente los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración del Estado en beneficio del administrado, se ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias, a fin de resolver la solicitud aún en trámite dentro del plazo de 60 días.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2927-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de Alberto Alejandro Salazar Rodríguez, de nacionalidad venezolana e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber omitido pronunciamiento oportuno respect
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