SIN INFORMACION

VÍCTOR MARCELO LEIVA LAGOS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A Y OTROS

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Víctor Marcelo Leiva Lagos, tripulante de naves especiales, domiciliado en Yerbas Buenas Block 171-B Departamento 32 A, e interpone acción de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (AFP CAPITAL), representada esta última por su gerente general don Jaime Francisco Munita Valdivieso, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es afiliado de AFP Capital S.A., que posee una incapacidad laboral del 51% y que pese a contar con un dictamen ejecutoriado, no ha recibido el pago de su pensión desde octubre de 2021 hasta la fecha en que presenta el recurso. Ante esta situación, afirma que solicitó un requerimiento de pago al correo electrónico scc@afpcapital.cl, pidiendo que se procediese al pago de su pensión de jubilación, sin embargo, el 17 de mayo de 2022, mediante el Comprobante de Solución de Requerimiento, recibió una respuesta negativa de su solicitud, sin entregársele

Fundamentos

fundamentos para ello. Estima que lo anterior vulnera expresamente su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, así como su derecho a la propiedad en sus diversas especies, conforme a los artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le ha privado de su derecho a subsidio que le corresponde por su condición de pensionado por invalidez. Pide que se acoja su recurso y, en definitiva, se arbitren todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho que se ha visto gravemente quebrantado por el referido acto arbitrario e ilegal, a fin que se protejan sus derechos constitucionales, con costas solidarias del recurso y con reserva de su derecho de cobrar perjuicios. Informó Roberto Torres Rebolledo, abogado, en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, expresando que de la simple lectura del recurso no es posible establecer de qué forma ni en qué momento su representada supuestamente vulneró las garantías del recurrente, pues lo cierto es que el recurso se dirige enteramente en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., no sólo en la narrativa de los hechos, sino también como actor de las garantías supuestamente vulneradas, es decir, en lo referido a la negativa por parte de la Administradora de otorgar una pensión de invalidez. Adiciona que su representada es administradora del Seguro Social de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, otorgando prestaciones a partir de los siniestros laborales que contempla el referido seguro. Que en este caso, Víctor Leiva Lagos es pensionado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a partir del 10 de enero de 2008, hasta el 05 de agosto de 2029, según certificado que acompaña. Por último, solicita que se rechace el recurso deducido, por cuanto no se ha vulnerado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción garantía o derecho constitucional ni legal alguno, con costas. Informó Jose Luis Maldonado Vásquez, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., señalando que el recurso excede la finalidad cautelar de la protección, debiendo ser este caso, en particular, promovido por un reclamo administrativo o un juicio de lato conocimiento existentes para tal efecto, ya que la materia discutida es de orden administrativo y debe necesariamente reclamarse ante la Superintendencia de Pensiones, el cual es el ente regulador de dichas materias y a cuyas instrucciones, de acuerdo a la interpretación de la ley, hay que adscribirse. Añade que lo que pretende la recurrente en su recurso es obtener una sentencia declarativa respecto de la aplicación del Decreto Ley 3.500, lo que hace evidente que la naturaleza de la acción entablada no es susceptible de conocerse por la acción de protección, y es la Superintendencia de Pensiones la encargada de la interpretación de la norma previsional, de acue

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Víctor Marcelo Leiva Lagos en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Cúmplase, en su oportunidad, con lo previsto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 34.947-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, lunes once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Víctor Marcelo Leiva Lagos, tripulante de naves especiales, domiciliado en Yerbas Buenas Block 171-B Departamento 32 A, e interpone acción de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (AFP CAPITAL), repre

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