SIN INFORMACION

ALIA SOFIA PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen la abogada Claudia Beatríz Loman, en favor de Sofía Paola Alia, de nacionalidad argentina, pasaporte AAG506613 y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto del estampado electrónico, vulnerando de esta manera el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Expresa que la amparada solicitó con fecha 25 de marzo de 2021, visa temporaria titular, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N*118139 de 28 de septiembre de 2021, pagando oportunamente los derechos correspondientes, no obstante el estampado electrónico no se encuentra disponible a pesar de haber sido informada que éste quedaría disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles para ser descargados desde la página web de la recurrida. Indica que la amparada necesita viajar a su país de origen, encontrándose impedida por no disponer de documento alguno que acredite su residencia legal y tampoco ha podido obtener su cédula de identidad para extranjeros. Solicita en definitiva, acoger el recurso y ordenar a la recurrida que disponga el Estampado Electrónico para su descarga, para que, de esa forma, pueda continuar con sus trámites migratorios. Acompaña copia de pasaporte de la amparada, Copia de Notificación comunicándole que por medio de Resolución Exenta N° 118139, de fecha 28 de septiembre del año 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó la visa de residencia solicitada, acompañándole orden de giro y copia de Proceso Digital para Descargar el Estampado Electrónico SEGUNDO: Que, por su parte, la recurrida informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Cons

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en favor de Sofía Paola Alia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2645-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen la abogada Claudia Beatríz Loman, en favor de Sofía Paola Alia, de nacionalidad argentina, pasaporte AAG506613 y deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTER

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