2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

HOTELERA CASA NORTE MIGUEL ANGEL HERNANDEZ EIRL CON INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los considerandos, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante, Sociedad Hotelera Casa Norte Miguel Ángel Hernández Delgado EIRL, dedujo apelación en contra de la sentencia de 25 de febrero pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, a fin que esta Corte, conociendo del mismo, revoque la sentencia y en definitiva, se acoja la demanda en cuanto declarar que la arrendadora deberá restituir a la demandante, las rentas pagadas anticipadamente correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, ascendente a la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), y en lo demás, en cuanto a la restitución de la suma del mes de garantía, se mantenga el fallo recurrido, con costas. SEGUNDO: Expone la recurrente que según se consigna en el motivo décimo séptimo del fallo en revisión, la sentenciadora señaló, que si bien su parte intentó probar las restantes condiciones del contrato de arriendo celebrado, conforme las reglas de la sana crítica, la prueba rendida es insuficiente para determinar el plazo de duración, las condiciones referentes a mejoras y si éstas debían ser pagadas por el arrendador. Puntualiza, que el fallo sólo da por probado el pago de la renta desde julio hasta diciembre de 2020, así como, que el inmueble se entregó al arrendador el 27 de julio de 2020. Sostiene que la juez a quo no explicó las razones y

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a desestimar su petición en cuanto a que la demandada, debía efectuar la devolución de la suma de seis millones de pesos, por concepto de pago anticipado de rentas de arrendamiento de agosto a diciembre de 2020, ambos inclusive, cuya restitución demandó. Expresa que el

Fallo

fallo recurrido, con costas. SEGUNDO: Expone la recurrente que según se consigna en el motivo décimo séptimo del fallo en revisión, la sentenciadora señaló, que si bien su parte intentó probar las restantes condiciones del contrato de arriendo celebrado, conforme las reglas de la sana crítica, la prueba rendida es insuficiente para determinar el plazo de duración, las condiciones referentes a mejoras y si éstas debían ser pagadas por el arrendador. Puntualiza, que el fallo sólo da por probado el pago de la renta desde julio hasta diciembre de 2020, así como, que el inmueble se entregó al arrendador el 27 de julio de 2020. Sostiene que la juez a quo no explicó las razones y fundamentos que la llevaron a desestimar su petición en cuanto a que la demandada, debía efectuar la devolución de la suma de seis millones de pesos, por concepto de pago anticipado de rentas de arrendamiento de agosto a diciembre de 2020, ambos inclusive, cuya restitución demandó. Expresa que el fallo da por establecido la fecha de celebración del contrato de arriendo, esto es, el 16 de junio de 2020, y la de restitución del inmueble, esto es, el 27 de julio de 2020, así, puntualiza que su representado dispuso del inmueble por 40 días, por lo que reclama ser incomprensible que habiéndose resuelto el contrato de arriendo sólo se accedió a la restitución del mes de garantía y no a la de las rentas pagadas anticipadamente. TERCERO: Efectivamente, según consta de lo consignado en el motivo décimo sexto, el

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Iquique, once de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de los considerandos, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante, Sociedad Hotelera Casa Norte Miguel Ángel Hernández Delgado EIRL, dedujo apelación en contra de la sentencia

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