FLORES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 25 de mayo del actual, bajo el folio 1, comparece don Humberto Méndez Montecino, en representación de doña Elvira de las Mercedes Flores Cabrera, refiere que la recurrente es heredera de su hermana, la causante María Inés Flores Cabrera, fallecida el 8 de junio de 2021. Indica que en virtud de tal calidad es que se acercó a Banco Estado, sucursal Parral, a fin de solicitar el certificado de posesión efectiva, en especial aquellos correspondientes a fondos mutuos a nombre de su hermana. Refiere que el 26 de agosto de 2021, le entregan certificado en el cual se reconocen dos fondos mutuos uno por $7.118.003 y otro por $12.321.108. Sin embargo, el 21 de abril de 2022 solicitó un nuevo certificado en el cual sólo se indica un saldo final de $7.250.643, omitiéndose cualquier referencia a la otra suma antes señalada. Argumenta que dicha situación es irregular, solicitó explicaciones al Banco el cual sostuvo que este último certificado arrojaba lo que había, no haciéndose responsable por el anterior certificado como tampoco por la diferencia de dineros depositados a nombre de la causante. Estima que tales hechos vulneran el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional ordenando la restitución a la cuenta de fondos mutuos de la causante la suma de $12.321.108. y/o adoptar las demás medidas que la Corte estime conforme a derecho y al mérito de autos. Segundo: Que el 23 de junio pasado, bajo el folio 15 informa el recurrido, señalando que la causante mantenía al momento de su fallecimiento un fondo mutuo que singulariza, aperturado el 1 de junio de 2015. Indica que el primer certificado entregado a la recurrente presenta un error al individualizar la existencia de un fondo mutuo que no fue aperturado por la causante, lo que generó un error administrativo que fue rectificado en el segundo certificado. Puntualiza que, en la actualidad, conforme a la plataforma de inversión al 15 de junio de 2022, sólo refleja la suma de $7.328.077. Añade que la recurrente no acompaña documento alguno que de cuenta de la existencia de dos fondos mutuos a nombre de si hermana. Concluye que no existe una actuación arbitraria ya que no se ha hecho entrega a la recurrente de los fondos solicitados porque no existen, siendo errado el certificado emitido el 26 de agosto de 2021, debido a un problema administrativo involuntario. Solicita se rechace el recurso de protección con costas. Tercero: Que el 29 de junio del actual, en el folio 18, el recurrido amplía el informe evacuado, en el sentido de que, conforme a nuevos antecedentes, el 27 de junio de 2022 se efectuó una nueva revisión, encontrando registro de un fondo a nombre de la recurrente en el cual es coparticipe la hermana de ésta y que, debido a que no es la única titular y tiene la calidad de coparticipe no se incorporó en el certificado para la tramitación de la posesión
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, con costas, la presente acción constitucional, en consecuencia, el banco recurrido debe hacer entrega a la recurrente del certificado solicitado. Atendida la ampliación de informe y documento acompañado a folio 18, se tiene por cumplido lo ordenado en la presente sentencia. Redacción del ministro don Gerardo Bernales Rojas. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese. Rol 5720-2022/ Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el art. 347 del COT.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que el 25 de mayo del actual, bajo el folio 1, comparece don Humberto Méndez Montecino, en representación de doña Elvira de las Mercedes Flores Cabrera, refiere que la recurrente es heredera de su hermana, la causante María Inés Flores Cabrera, fallecida el 8 de junio de 2021. Indica que en virtud de tal calidad es que se
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