SIN INFORMACION

FARCUH/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece por sí, don Matías Andrés Farcuh Pareto, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal que amenaza y vulnera las garantías de los numerales 2°, 7° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en solicitarle indebidamente que al regresar al país, por motivo de un viaje laboral en época de cierre de fronteras, debía realizar la cuarentena obligatoria en un hotel sanitario y no en su domicilio. Relata que se encuentra desempleado desde abril de 2020, producto de la pandemia y del estallido social, debido al impacto económico que estas tuvieron en la sociedad. En este contexto, señala que se le hizo una oferta laboral por parte de una sociedad médica turca, para que los asesorara legalmente y para constituirse en Chile. Agrega, que por lo anterior, por

Fundamentos

motivos laborales, fue invitado a Estambul, Turquía. Sin embargo, por motivo del cierre de las fronteras vigente en esa época, solicitó un permiso extraordinario de viaje por medio de Comisaría virtual a la Subsecretaría de Prevención del delito, acreditando las razones y acompañando la documentación fundante para poder viajar, lo cual le fue autorizado expresamente y se le otorgó el permiso para viajar por la causal del art 2 del DS 102, letra c), esto es “Gestiones imprescindibles para la adecuada marcha del país”. Explica adicionalmente, que hizo todas las averiguaciones antes del viaje, con la recurrida de autos, llamando en 3 oportunidades distintas al número telefónico de “salud responde”, quienes le indicaron expresamente que si salía del país por dicha causal, conforme la resolución vigente, la cuarentena obligatoria de 10 días la debía hacer en su domicilio particular, sin pagar un hotel de tránsito. Por lo anterior, no reservó hotel de tránsito para su regreso. Añade, que contaba con esquema completa de vacunas y con pase de movilidad al día. Continúa afirmando, que el día 13 de julio de 2021 emprendió vuelo para llegar el día 14 de julio a Estambul y reunirse con gerentes de la sociedad médica. Luego, emprendió regreso a Chile el 17 de julio de 2021, llegando al país el día 19 de julio 2021. Manifiesta que al llegar a Chile se le solicitó su PCR negativo, el cual y el pasaporte sanitario, los cuales exhibió, además se le pidió la reserva de hotel de tránsito, a lo que les señaló que viajó por la causal “gestiones imprescindibles para la adecuada marcha del país” y que esa esa excepción era solo para personas que salían en delegaciones oficiales, diplomáticos, trabajadores de cualquier Ministerio de Chile o personas autorizadas como algunos deportistas. Pero no para personas comunes y corrientes, por lo que se le trataría como un pasajero común. Da cuenta que por la estadía en el hotel sanitario, por lo averiguado en ese momento de llegada, debía pagar más de $520.000, y se le había conminado a tomar dicha opción, en caso contrario podía iniciarse un sumario sanitario con multas de hasta 50 millones de pesos. Alega, por otro lado, que existía una lista cerrada de hoteles que elegir. Respecto a esto, dice que una vez contratado el hotel sanitario, no se le proporcionaron todos los servicios que se ofertaban. Finaliza solicitando, se realice la devolución y reintegro completo del pago por concepto de hotel, en el cual estuvo 5 días, suma que asciende a $518.895, y se condene en costas a la recurrida. Informando Jorge Hübner Garretón, abogado Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, da cuenta de no haber existido de arbitrariedad o ilegalidad solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que, la acción debe ser declarada improcedente, al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria, afirmando que el aislamiento pretendido por la Autoridad Sanitaria tiene su sustento en la vigilancia epidemiológica que realiza de

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Matías Andrés Farcuh Pareto, en contra del Ministerio de Salud. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 36.569-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece por sí, don Matías Andrés Farcuh Pareto, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal que amenaza y vulnera las garantías de los numerales 2°, 7° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en s

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