PESQUERA TRANSANTARTIC LTDA/CARTES
Rol
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Gonzalo Méndez, en representación de Pesquera Trans Antartic Limitada y deduce acción de protección en contra de Eduardo Ernesto Cartes López, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en cercar el único camino vecinal que le permite el acceso su predio a la recurrente, ubicado en el sector de Bahía Yelqui, comuna de Puqueldón, impidiéndole así el libre acceso y el ejercicio de su actividad económica mediante una actuación que califica como autotutela ilícita, alterando la situación fáctica precedente que se había mantenido inalterada por más de siete años, particularmente desde que el propio recurrido le vendió el inmueble a la actora, así como gran parte de las instalaciones que había en el lugar. Explica que la adquisición se verificó mediante compraventa en octubre de 2015, que fuera inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Castro, ocasión en que se señaló entre sus deslindes, por el costado noroeste, un camino en dos coma cero metros. Añade que para acceder a su inmueble, así como a la playa y a los terrenos colindantes se utiliza un camino vecinal en funcionamiento desde 1988, según certificado de la junta de vecinos. Incorpora a su escrito imágenes satelitales de su predio y del trazado del camino con indicación del lugar donde el recurrido está construyendo el cerco; las obras que está desplegando y como afecta al portón de acceso a su inmueble, denunciando como vulneradas sus garantías del artículo 19 N° 21 y N° 24, cita doctrina y pide que se acoja la acción y se ordene el retiro de los cercos y de cualquier otra construcción que impida el libre tránsito a su terreno y que se abstenga en el futuro de incurrir en conductas similares, con costas. Acompaña escritura de compraventa, copia de inscripción, certificado de la junta de vecinos y personería. Solicitada orden de no innovar fue concedida, en el sentido que el recurrido debe abstenerse de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra el titular del dominio del predio colindante al de la actora, por cuanto aquel comenzó la construcción de un cerco que atraviesa un camino vecinal que sirve de acceso a éste, alterando así la situación precedente al menos por los últimos siete años, en que dicha vía sirvió para el ingreso de la recurrente al inmueble. Segundo: Que, la recurrida negó haber efectuado acciones tendientes a entorpecer el libre acceso al predio de la actora, sin perjuicio de estimar que el camino vecinal tiene un trazado diverso, que conecta con aquel en su deslinde noroeste y
Fallo
por tanto, toda aquella parte del camino que atraviesa su propiedad y que utiliza la recurrente, no forma parte de él y de ese modo, ésta pretende obtener la declaración de un derecho de servidumbre de tránsito por medio del ejercicio de la presente acción cautelar. Tercero: Que, atendida la naturaleza del proceso constitucional ventilado, no es ésta la sede para determinar la existencia o no de una servidumbre de tránsito ni el trazado real y efectivo del camino vecinal que reconocen las partes, sino que por el contrario establecer la necesidad y urgencia en brindar tutela cautelar de derechos fundamentales respecto de los hechos objeto de la acción. Cuarto: Que, pese a que la denuncia de la recurrente se centra en la eventual vulneración de sus derechos resguardados en el artículo 19 N° 21 y N°24, esta magistratura estima, como lo ha aseverado en ocasiones anteriores, que nada obsta al examen de la conducta reprochada y la determinación de vulneraciones a garantías diversas, en tanto ello permite cristalizar el ejercicio de las potestades conservadoras de la Corte para el restablecimiento del imperio del derecho. Quinto: Que, así las cosas, del mérito de la documental acompañada por la actora y lo que es dable apreciar en las imágenes satelitales y fotografías incorporadas por ambas partes, el camino en cuestión, en el trazado que actualmente mantiene y se usa por la recurrente, tiene una existencia aparente desde a lo menos el año 2016 y de este modo, la conducta de la
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Puerto Montt, once de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Gonzalo Méndez, en representación de Pesquera Trans Antartic Limitada y deduce acción de protección en contra de Eduardo Ernesto Cartes López, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en cercar el único camino vecinal que le permite el acceso
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