SIN INFORMACION

JOSÉ EDUARDO ITURRA VERA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ocurridos en enero de 2004), impidiendo así que pueda recuperar su libertad el 16 de julio del presente año, lo que constituye una amenaza a su libertad personal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en este caso, "sine lege praevia". En nuestro ordenamiento jurídico, dicha prohibición se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo, en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República y por la doctrina del control de convencionalidad. Asimismo, encuentra reconocimiento en el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Lo anterior ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 16 de marzo de 2022 (Rol N°7.428-2022), criterio que ha sido reiterado en sentencia de 17 de mayo pasado (Rol N°12.595-2022), en que conociendo de acción de amparo por esta misma materia, revocó lo dispuesto en primera instancia. Como se desprende del decreto que se recurre, este vulnera las normas citadas al atentar gravemente contra la libertad personal por dar aplicación retroactiva a una norma que es desfavorablemente abierta al amparado. En efecto, el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución al reconocer el principio de la irretroactividad de la ley penal señala “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.” En simple, la Constitución obliga a que la ley que rige el cumplimiento de la pena de un delito debe ser aquella vigente al tiempo de comisión del

Fallo

Por tanto, esta Cartera de Estado tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia no puede desatender esta norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880. En cuanto a la dictación del Decreto Exento N° 1681 de 06 de julio de 2022. El artículo 17 de la Ley N° 19.856 establece limitaciones en las que, en caso alguno, podrá ser concedido el beneficio de reducción de condena. En cuanto a la letra E) del mismo artículo, en su actual texto (modificado por la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2022), ella establece que no procede el beneficio cuando: "El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Laura Andrea Romero Rojas, abogada, cédula nacional de identidad N° 19.477.202-5, por el condenado don José Eduardo Iturra Vera, cédula nacional de identidad N°13.426.115-3, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción co

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